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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Gibtelecom Limited

(Asunto T-367/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Gibtelecom Limited, con domicilio social en Gibraltar, representada por el Sr. M. Llamas, Barrister, y por el Sr. B. O'Connor, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión de la Comisión de 5 de julio de 2004 por la que desestima la denuncia presentada por Gibtelecom con arreglo al artículo 86 CE en relación con el artículo 82 CE.

-    Condene a la Comisión a abonar las costas de Gibtelecom.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante el 31 de octubre de 1996 en la que ésta alegaba que el operador español de telecomunicaciones, Telefónica, S.A., había cometido una serie de abusos de posición dominante contrarios al artículo 82 CE al negarse a reconocer el Código de marcado internacional de Gibraltar ("350") y al haber insistido en la aceptación de condiciones restrictivas para el intercambio del tráfico del servicio automático de marcado entre España y Gibraltar. Posteriormente, la demandante modificó la denuncia contra el Reino de España, basándola en el artículo 86 CE en relación con los artículos 82 CE, 49 CE y 12 CE, alegando que Telefónica actuaba bajo las instrucciones del Gobierno español, que reclama la soberanía sobre Gibraltar.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca una serie de errores manifiestos de apreciación de la Decisión impugnada. Según la demandante, la Comisión erró al considerar que Telefónica no es una empresa pública o que no disfruta de derechos especiales en el sentido del artículo 86 CE.

Además, la demandante alega que, mediante sus actos, el Reino de España ha infringido las disposiciones sobre numeración y acceso al mercado de las Directivas 90/388, 1 97/33, 2 2002/21 3 y 2002/77. 4 Considera, asimismo, que pueden interponerse recursos por incumplimiento contra el Reino de España con arreglo al artículo 86 CE independientemente de que las medidas adoptadas por éste para impedir que Telefónica reconociera el Código de marcado internacional de Gibraltar fueran o no de aplicación general.

La demandante añade, asimismo, una serie de motivos de nulidad de carácter procedimental y administrativo que se refieren, en este contexto, a la violación de la confianza legítima de la demandante que, a su juicio, había generado el escrito de 7 de junio de 2000, que tres miembros de la Comisión habían enviado al Reino de España y al Reino Unido, instando a ambos países, entre otras cosas, a encontrar una solución a la denuncia relativa a la numeración. La demandante alega, además, dentro del mismo motivo, que la Comisión no actuó de manera imparcial y violó el principio que exige que actúe dentro de un período de tiempo razonable.

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1 - Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO L 192, de 24.07.1990, p. 10).

2 - Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (DO L 199, de 26.07.1997, p. 32).

3 - Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, de 24.04.2002, p. 33).

4 - Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 249, de 17.09.2002, p. 21).