Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF)

(Asunto T-372/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de septiembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Coopérative d'Exportation du Livre Français, con domicilio social en París, representada por Me Olivier Schmitt, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas nº C(2004)1361fin de 20 de abril de 2004, sobre la ayuda ejecutada por Francia a favor de la Coopérative d'Exportation du Livre Français (CELF), en la medida en que su artículo 1, primera frase, calificó la ayuda a favor de la CELF para el despacho de pequeños pedidos de libros en lengua francesa, ejecutada por Francia entre 1980 y 2001, de ayuda de Estado comprendida en el artículo 87 CE, apartado 1.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de la cantidad de 5.000 euros en concepto de costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante tiene como actividad despachar directamente los pedidos destinados al extranjero de libros, folletos y toda clase de soportes de comunicación y, más en general, efectuar todas las operaciones dirigidas a desarrollar la promoción de la cultura francesa en el mundo. La demandante indica que, en el ejercicio de dicha actividad de interés general, recibió diferentes subvenciones abonadas por el Estado francés. La subvención objeto de controversia en el presente asunto es una subvención de explotación concedida a la demandante con la finalidad de compensar el sobrecoste del despacho de pequeños pedidos procedentes de librerías establecidas en el extranjero.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca, en primer lugar, la insuficiencia de motivación de la Decisión impugnada. En segundo lugar, la demandante invoca la infracción de los artículos 86 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1.

La demandante sostiene que, como empresa gestora de un servicio de interés económico general, ha de cumplir obligaciones de servicio público claramente definidas. En este sentido, las cantidades abonadas por el Estado están excluidas de la categoría de ayudas de Estado contempladas en el artículo 87 CE, apartado 1.

____________