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Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2008 - Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen/Comisión

(Asunto T-550/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Itzen y J. Ziebarth, abogadas)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que se refiere a la demandante.

Subsidiariamente, que se reduzca adecuadamente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2008) 5476 final, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (Asunto COMP/39.181 - Ceras para velas), en la que la demandada declaró que determinadas empresas, entre las que se encuentra la demandante, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al participar en un acuerdo continuo o en una práctica concertada continua en el sector de las ceras de parafina.

En apoyo de su recurso la demandante invoca dos motivos.

Mediante su primer motivo la demandante alega que se han violado el deber de motivación impuesto por el artículo 253 CE y los derechos de defensa porque la apreciación de las pruebas llevada a cabo por la Comisión en la Decisión impugnada no permite reconocer qué participación en los hechos se imputa efectivamente a la demandante. La forma generalizada en que la Comisión practicó la prueba afecta, además de a la demandante, a otras sociedades cuyas actuaciones no tienen por qué imputársele. La falta de claridad en la práctica de la prueba constituye una violación del derecho de defensa, puesto que la Comisión debe permitir que se deduzcan clara e inequívocamente qué actos imputa a cada empresa y qué consecuencias tienen para cada una de ellas.

La demandante alega, además, no haber participado en actos que constituyan una infracción del artículo 81 CE. Afirma que la Comisión incurrió en irregularidades en la práctica de la prueba no sólo desde un punto de vista formal. Un examen de las pruebas subsidiario de carácter material demuestra que no se ha acreditado ninguna infracción imputable a la demandante. Las reuniones mencionadas específicamente y los elementos que se tuvieron en cuenta al practicar la prueba no permiten deducir que la demandante haya participado en un cártel ilegal. Así cabe afirmarlo en particular si se tiene también en cuenta el hecho de que, desde un primer momento, sólo se haya imputado a la demandante cargos limitados. Sin embargo, esta circunstancia no se tuvo en cuenta al practicar la prueba y los hechos que podrían acreditar una eventual infracción de terceros, en la que no participó la demandante, también se tuvieron en cuenta en perjuicio de ésta.

Mediante el segundo motivo de recurso la demandante invoca la prescripción. Afirma que ya a principios de 2000 había transferido a otra sociedad la parte del negocio de que se trata, por lo que las primeras medidas que interrumpen la prescripción, adoptadas en 2005 frente a la demandante, ya no permiten perseguir infracciones anteriores.

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