Language of document : ECLI:EU:T:2016:411

Asunto T‑146/09 RENV

Parker Hannifin Manufacturing Srl, anteriormente Parker ITR Srl

y

Parker-Hannifin Corp.

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de las mangueras marinas — Acuerdos de fijación de precios, reparto del mercado e intercambios de información comercialmente sensible — Imputabilidad del comportamiento infractor — Principio de continuidad económica — Principio de responsabilidad personal — Multas — Circunstancias agravantes — Función de líder — Límite máximo del 10 % — Competencia jurisdiccional plena»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 14 de julio de 2016

1.      Procedimiento judicial — Sentencia del Tribunal de Justicia que vincula al Tribunal General — Requisitos — Devolución como consecuencia de un recurso de casación — Aspectos jurídicos resueltos definitivamente por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación — Fuerza de cosa juzgada — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 53, párr. 1, y 61; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 215)

2.      Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Incumplimiento de la obligación de motivación — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

(Art. 263 TFUE)

3.      Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Requisitos — Ampliación de un motivo existente — Admisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84, ap. 1)

4.      Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Principio de continuidad económica — Transferencia intragrupo de actividades relacionadas con la infracción — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Carácter refutable — Carga de la prueba

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

5.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del asunto — Necesidad de especificar todas las circunstancias de hecho y de Derecho pertinentes — Inexistencia

(Art. 296 TFUE)

6.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Concepto

7.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Función de líder de la infracción — Concepto — Criterios de apreciación

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 28]

8.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Margen de apreciación reservado a la Comisión

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 28]

9.      Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Función de líder de la infracción — Imposibilidad de que una empresa invoque en su provecho una ilegalidad cometida en favor de otra empresa que participó en el cártel

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 28]

10.    Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Alcance — Imputación a la sociedad matriz del comportamiento infractor de su filial — Determinación del importe de la multa que debe pagar la sociedad matriz — Respeto del principio de individualización de las penas y de las sanciones — Responsabilidad solidaria de la sociedad matriz por las infracciones cometidas por su filial anteriormente a la adquisición de ésta — Inexistencia

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 3]

11.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Empresa adquirida por otra empresa que constituía una entidad económica distinta en el momento de la infracción — Consideración del volumen de negocios propio de cada una de estas entidades económicas

[Art. 101 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2]

12.    Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance

[Arts. 101 TFUE y 261 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, art. 31]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 y 22)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 38)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 39 y 40)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 45 a 49 y 54)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 82)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 88)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 98 a 102, 124 y 125)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 126)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 138)

10.    En lo atinente a la violación del principio de responsabilidad personal, si el comportamiento infractor de una filial puede imputarse a la sociedad matriz, puede considerarse que, durante el período de infracción, dichas sociedades forman parte de una misma unidad económica y que constituyen una única empresa en el sentido del Derecho de la competencia de la Unión. En esas circunstancias, la Comisión puede considerar, en consecuencia, que la sociedad matriz es responsable solidaria del comportamiento infractor de su filial durante dicho período y, por tanto, del pago del importe de la multa impuesta a ésta.

Además, al determinar la relación externa de solidaridad, es decir, la relación por la que la Comisión puede exigir a las diferentes personas que forman la empresa el pago del importe íntegro de la multa impuesta a dicha empresa, la Comisión está sujeta a ciertos imperativos, en particular, el respeto del principio de individualización de las penas y de las sanciones, que exige que, con arreglo al artículo 23, apartado 3, del Reglamento n.º 1/2003, el importe de la multa respecto del que se responde solidariamente se determine en función de la gravedad de la infracción individualmente reprochada a la empresa en cuestión y de su duración.

Ahora bien, una configuración de la solidaridad que permite a la Comisión exigir que una de las sociedades matrices pague una multa que sanciona infracciones que se reprochan, respecto de otra parte del período de infracción, a una empresa de la que nunca ha formado parte es contraria al principio de individualización de las penas y de las sanciones.

Para ser más exactos, una sociedad no puede ser considerada responsable de las infracciones cometidas de manera independiente por sus filiales antes de su adquisición, ya que estas filiales han de responder ellas mismas de su conducta infractora anterior a su adquisición por la sociedad adquirente, sin que ésta pueda ser considerada responsable de dicha conducta.

Por consiguiente, la Comisión incurre en un error de Derecho al aplicar, en contravención del principio de responsabilidad personal, un aumento del 30 % al importe de la multa de cuyo pago debe responder solidariamente la sociedad matriz en virtud de la circunstancia agravante derivada del papel de líder jugado por su filial durante un período en el que aún no existía vínculo alguno entre las dos sociedades.

(véanse los apartados 141 a 144 y 154)

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 160, 161, 166 y 174)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 169 y 170)