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Asunto C5/22

Green Network SpA

contra

SF
e
YB
y
Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (ARERA)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de marzo de 2023

«Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Artículo 37 — Anexo I — Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora nacional — Protección de los consumidores — Gastos de gestión administrativa — Competencia de la autoridad reguladora nacional para ordenar el reembolso de los importes pagados por los clientes finales con arreglo a cláusulas contractuales cuya utilización ha sido sancionada por esa autoridad»

Aproximación de las legislaciones — Medidas de aproximación — Normas comunes para el mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Autoridades reguladoras — Obligaciones y competencias — Facultad de la autoridad reguladora nacional de ordenar el reembolso de las cantidades pagadas por los clientes finales con arreglo a cláusulas contractuales sancionadas por dicha autoridad — Requerimiento de reembolso basado en el incumplimiento de obligaciones de transparencia tarifaria — Procedencia

[Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 36, letra g), y 37, aps. 1, letras i) y n), 3, 4, letra d), y 6, y anexo I]

(véanse los apartados 22, 24 a 26, 28 y 30 y el fallo)


Resumen

Las autoridades reguladoras nacionales de la energía pueden estar facultadas para imponer a las empresas eléctricas la devolución de las cantidades percibidas incumpliendo las exigencias relativas a la protección de los consumidores

La protección de los consumidores figura, en efecto, entre las obligaciones de dichas autoridades

En 2019, la Autorità di Regolazione per Energia Reti e Ambiente (Autoridad Reguladora de la Energía, las Redes y el Medio Ambiente, Italia) impuso a Green Network, una sociedad italiana de distribución de electricidad y gas natural, una sanción administrativa pecuniaria de 655 000 euros por incumplimiento de las obligaciones de transparencia tarifaria. La citada autoridad le requirió además para que devolviera a sus clientes finales un importe de 13 987 495,22 euros que les había facturado en concepto de gastos de administración con arreglo a una cláusula contractual considerada ilegal por dicha autoridad.

Tras impugnar sin éxito la anterior decisión por la vía contencioso-administrativa, Green Network interpuso un recurso de apelación ante el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), en el que alegó que la facultad de la autoridad reguladora nacional de imponer la devolución de cantidades facturadas a los clientes, prevista en el Derecho italiano, era contraria a la Directiva 2009/72. (1)

En tal contexto, el Consejo de Estado planteó dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre el artículo 37, apartados 1 y 4, de la Directiva 2009/72, relativo a las facultades de las autoridades reguladoras, y el anexo I de esta, que contiene las medidas que deben adoptar los Estados miembros para proteger a los consumidores.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia indica que el artículo 37, apartados 1, letras i) y n), (2) y 4, letra d), (3) de la Directiva 2009/72, así como el anexo I de esta, no se oponen a que un Estado miembro asigne a la autoridad reguladora nacional la competencia para efectuar requerimientos a las empresas eléctricas a efectos de que reembolsen a sus clientes finales la cantidad correspondiente a la contraprestación pagada por estos en concepto de «gastos de gestión administrativa» con arreglo a una cláusula contractual considerada ilegal por dicha autoridad. En idéntico sentido se pronuncia el Tribunal de Justicia para los casos en que ese requerimiento de reembolso no se base en razones de calidad del servicio en cuestión prestado por las referidas empresas, sino en el incumplimiento de obligaciones de transparencia tarifaria.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia señala, en primer término, que, a efectos de realizar los objetivos de la Directiva 2009/72, esta exige a los Estados miembros que confieran a sus autoridades reguladoras nacionales amplias prerrogativas en materia de regulación y de supervisión del mercado de la electricidad, en particular con el fin de garantizar la protección de los consumidores.

Señala a continuación que el artículo 37 de la Directiva 2009/72, relativo a las obligaciones y competencias de la autoridad reguladora, no contiene ninguna mención de la competencia para exigir a las compañías eléctricas que devuelvan todas las cantidades percibidas como contraprestación con arreglo a una cláusula contractual considerada ilegal. No obstante, la utilización, en el artículo 37, apartado 4, de la Directiva 2009/72, de la expresión «la autoridad reguladora tendrá, como mínimo, las siguientes competencias» indica que pueden asignarse a tal autoridad otras competencias distintas de las mencionadas expresamente en dicho artículo 37, apartado 4, con el fin de permitirle cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 37, apartados 1, 3 y 6, de la citada Directiva.

Además, asegurarse de que las empresas eléctricas cumplen las obligaciones de transparencia que les incumben y garantizar la protección del consumidor forman parte de las obligaciones de las autoridades reguladoras nacionales mencionadas en el artículo 37, apartados 1, 3 y 6, de la antedicha Directiva.

El Tribunal de Justicia concluye, por tanto, que un Estado miembro puede asignar a tal autoridad la competencia para imponer a esos operadores la devolución de las cantidades que hubieran percibido incumpliendo las exigencias relativas a la protección del consumidor, en particular las relativas a las obligaciones de transparencia y de facturación correcta.

Tal interpretación no queda en tela de juicio por el hecho de que el artículo 36 de la Directiva 2009/72 establezca, en esencia, que la autoridad reguladora nacional adoptará las medidas necesarias «en estrecha consulta con otros organismos nacionales pertinentes, incluidas las autoridades encargadas de la competencia, de la forma adecuada y sin perjuicio de las competencias de estos», o que el artículo 37 de esta Directiva contenga, en su apartado 1, letra n), la expresión «junto con otras autoridades pertinentes».

En efecto, nada indica en estas disposiciones que, en un caso como el del litigio principal, solo una de esas otras autoridades nacionales pueda ordenar la devolución de las cantidades que las empresas eléctricas hayan cobrado indebidamente a los clientes finales. Por el contrario, la referencia a que sea «adecuada» implica que tal consulta solo será necesaria cuando la medida que se quiere adoptar pueda tener repercusiones para otras autoridades competentes.

Por último, el Tribunal de Justicia indica que, en la medida en que la protección del consumidor y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia forman parte de las obligaciones mencionadas en el artículo 37 de la Directiva 2009/72, carece de pertinencia cuál sea el motivo exacto por el que, a efectos del cumplimiento de una de esas obligaciones, se ordena a una empresa eléctrica que efectúe el reembolso a sus clientes.


1      Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (DO 2009, L 211, p. 55).


2      Estas disposiciones hacen referencia, respectivamente, a las obligaciones de las autoridades reguladoras en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones de transparencia y la protección de los consumidores.


3      Esta disposición establece que las autoridades reguladoras serán competentes para imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a las empresas eléctricas que no cumplan las obligaciones impuestas por la Directiva 2009/72 o por cualquier decisión jurídicamente vinculante de la autoridad reguladora que sea aplicable, o para proponer a un tribunal competente que imponga tales sanciones.