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Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 - Adamowski/OAMI - Fagumit (FAGUMIT)

(Asunto T-537/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Ursula Adamowski (Hamburgo, Alemania) (representante: D. von Schultz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fabryka Węży Gumowych i Tworzyw Sztucznych Fagumit Sp. z o.o. (Wolbrom, Polonia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de septiembre de 2010 (asunto R 1002/2009-1).

Que se desestime la solicitud de nulidad de la marca comunitaria nº 3.005.980.

Que se condene a la OAMI a cargar con las costas del procedimiento de cancelación, del procedimiento de recurso y de la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca figurativa que contiene el elemento denominativo "FAGUMIT", para productos de las clases 12 y 17

Titular de la marca comunitaria: la demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Fabryka Węży Gumowych i Tworzyw Sztucznych Fagumit Sp. z o.o.

Marca o signo del solicitante de la nulidad: la marca figurativa nacional que contiene el elemento denominativo "FAGUMIT", para productos de la clase 17

Resolución de la División de Anulación: desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: estimación del recurso y declaración de nulidad de la marca

Motivos invocados: infracción del artículo 53, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009, 1 puesto que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso no presentó pruebas válidas de las que se deduzca un uso efectivo del signo distintivo "FAGUMIT"; infracción del artículo 53, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009, dado que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso había dado eficazmente su consentimiento al registro de los derechos de marca bajo el signo "FAGUMIT", e infracción del artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009, puesto que no cabe reprochar a la demandante que actuara de mala fe cuando presentó la solicitud de la marca comunitaria controvertida.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).