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Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2010 - DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión

(Asunto T-533/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: DTS Distribuidora de Televisión Digital, SA (Tres Cantos, Madrid, España) (representantes: H. Brokelmann, abogado, y M. Ganino, abogada)

Demandada: Comisión europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2010)4925 final de la Comisión de 20 de julio de 2010, y

que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante en el presente procedimiento, un operador de televisión de pago por satélite, se opone a la Decisión C(2010)4925 final de la Comisión, de 20 de julio 2010, "relativa al régimen de ayudas nº C 38/2009 (ex NN 58/2009), que España tiene previsto ejecutar a favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE)", que ha declarado dicho régimen, en su versión modificada por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, compatible con el mercado común sin necesidad de analizar los medios de financiación del mismo.

Según la demandante la Comisión no podía autorizar el referido régimen de ayudas sin analizar los medios de financiación introducidos por la Ley apenas mencionada y, en concreto, el impuesto del 1,5 % sobre los ingresos brutos de explotación de los prestadores de servicios de televisión de pago.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega los siguientes motivos:

-    Error de Derecho al autorizar la Comisión la ayuda objeto del litigio sin analizar su modo de financiación. Se afirma a este respecto que, según una jurisprudencia constante, el examen de una ayuda no puede separarse del examen de su medio de financiación si éste forma parte integrante de la ayuda, y que, por lo que respecta al caso de autos, el impuesto del 1,5 % sobre los ingresos brutos de explotación de los prestadores del servicio de televisión de pago forma parte integrante del régimen de ayudas, razón por la cuál la Comisión hubiera debido analizarlo junto con la ayuda.

-    Violación del artículo 106, apartado 2 TFUE, por haber autorizado la Comisión un régimen de ayudas que no respeta el principio de proporcionalidad, por suponer los impuestos que lo financian una grave distorsión de la competencia, en los mercados de adquisición de contenidos y en el descendente de los telespectadores, de manera contraria al interés común.

-    Violación de los artículos 49 y 63 TFUE. Para la demandante, la Comisión ha infringido estas disposiciones, en la medida en que el modo de financiación de la ayuda autorizada restringe la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, al hacer menos atractivo el ejercicio de estas libertades por los operadores de televisión de pago y otros inversores establecidos en otros Estados miembros.

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