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Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 - Cattin y Cattin/Comisión

(Asunto T-194/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: R. Cattin & Cie (Bimbo, República Centroafricana) e Yves Cattin (Cádiz, España) (representante: B. Wägenbaur, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se condene a la parte demandada a abonar a la demandante un total de 18.946.139 euros en concepto de indemnización por el daño material sufrido.

Que se condene a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 100.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 150.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

Que se incrementen dichas cantidades en los intereses de demora a contar desde la fecha de pronunciamiento de la sentencia que se dicte en el caso de autos hasta el pago efectivo, a un tipo anual igual al fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en 2 puntos, siempre que no supere un tipo del 6 %.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de la instancia, incluyendo las expuestas por ambos demandantes.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante, especializada en la producción, la transformación y la exportación de café en la República Centroafricana, fue excluida de un reembolso mediante fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de los créditos que tenía frente al organismo estatal "Soutien Café", organismo creado para sostener el precio del café con ocasión de las importantes bajadas de los precios a finales de los años 80. La sociedad demandante fue excluida del reembolso por el motivo de que, según un informe de auditoría hecho a instancia de las autoridades nacionales, probablemente había desviado determinadas cantidades en beneficio de sus socios. Como consecuencia de dicha exclusión, la sociedad demandante tuvo que suspender todas sus actividades y despedir a los 800 trabajadores fijos que trabajaban en sus plantaciones.

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan, en primer lugar, una violación i) de sus derechos de defensa, en la medida en que la sociedad demandante no fue oída cuando se hizo el informe de auditoría que concluía que se habían desviado fondos, y ii) de la presunción de inocencia, al no haberse presentado prueba alguna en apoyo de dicha conclusión.

A continuación, los demandantes invocan un motivo basado en una violación de los principios de tutela judicial efectiva, de seguridad jurídica y de obligación de motivación, al haberse excluido a la sociedad demandante del reembolso sin que la Comisión le hubiese remitido acto decisorio alguno y sin que se le hubiese informado formalmente de las recomendaciones del informe de auditoría en el que se basa dicha exclusión.

Por último, los demandantes alegan que la Comisión violó los principios de diligencia y de buena administración, al haber quedado sin respuesta las solicitudes enviadas a la Comisión por las autoridades nacionales relativas al caso de la sociedad demandante y al basarse el informe de auditoría en cifras erróneas que precisan otro informe pericial, cosa que la Comisión reconoció sin haber procedido a ello.

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