Language of document : ECLI:EU:T:2011:490





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2011 — Arch Chemicals y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑400/04 y T‑402/04 a T‑404/04)

«Policía sanitaria — Comercialización de biocidas — Lista de sustancias activas comercializadas — Decisión por la que se deniega la modificación de determinadas disposiciones de la normativa — Recurso por omisión — Obligación de actuar — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso por omisión — Competencia del Juez de la Unión — Orden conminatoria dirigida a una Institución — Improcedencia — Pretensión de que se declare la existencia de una omisión ilegal — Admisibilidad (Art. 232 CE, párr. 2) (véase el apartado 40)

2.                     Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Plazos razonables para responder a un requerimiento para actuar — Ilegalidad de disposiciones del Derecho de la Unión — Obligación de la Comisión de modificarlas — Inexistencia — Obligación que no se deriva de ninguna disposición ni principio general del Derecho de la Unión (Arts. 211 CE y 232 CE) (véanse los apartados 57, 59, 60 y 65 a 67)

3.                     Recurso de anulación — Recurso dirigido contra una decisión por la que se deniega la retirada o modificación de un acto anterior — Apreciación de la admisibilidad en función de la posibilidad de impugnar el acto controvertido (Art. 230 CE) (véanse los apartados 79 y 86)

Objeto

Por un lado, con carácter principal, un recurso que tiene por objeto que se declare que la Comisión se abstuvo ilegalmente de modificar determinadas disposiciones del Reglamento (CE) nº 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas (DO L 228, p. 6), y del Reglamento (CE) nº 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8 y por el que se modifica el Reglamento nº 1896/2000 (DO L 307, p. 1), y, con carácter subsidiario, la anulación del escrito de la Comisión de 20 de julio de 2004, por la que ésta se niega a estimar las solicitudes de las demandantes y, por otro lado, con carácter principal, una pretensión de reparación del perjuicio que las demandantes afirman haber sufrido por la falta de actuación de la Comisión y, con carácter subsidiario, una pretensión de reparación del perjuicio causado por el escrito de la Comisión de 20 de julio de 2004.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Arch Chemicals, Inc., Arch Timber Protection Ltd, Rhodia UK Ltd, Sumitomo Chemical (UK) plc y Troy Chemical Co. BV cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.