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Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2016 — Lukash/Consejo

(Asunto T-210/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olena Lukash (Kiev, Ucrania) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de la Sra. Olena Lukash.

Anule el Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que afecta a la demandante.

Anule las Decisiones y los Reglamentos subsiguientes por los que se prorrogan las medidas restrictivas impuestas por la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y por los que se actualizan los motivos, a saber:

La Decisión 2015/364/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2015.

El Reglamento (UE) n.º 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015.

La Decisión 2015/876/PESC del Consejo, de 5 de junio de 2015.

El Reglamento (UE) n.º 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015.

La Decisión 2016/318/PESC del Consejo, de 4 de marzo de 2016.

El Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 4 de marzo de 2016.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

Tercer motivo, basado en que no se cumplen los criterios establecidos en el artículo 1 de la Decisión 2014/119/PESC, reproducidos en el considerando 4 del Reglamento (UE) n.º 208/2014, en el considerando 3 de la Decisión 2015/364/PESC, en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 2015/357, en el considerando 4 de la Decisión 2015/876/PESC, en el considerando 3 del Reglamento (UE) n.º 2015/357, en el considerando 4 de la Decisión 2016/318/PESC y en el considerando 2 del Reglamento (UE) n.º 2015/357.

Cuarto motivo, basado en un error de hecho cometido por el Consejo.

Quinto motivo, basado en la violación manifiesta del derecho de propiedad de la demandante.

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