Language of document : ECLI:EU:T:2018:332





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de junio de 2018 — Lukash/Consejo

(Asunto T210/16)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista — Obligación de motivación — Incumplimiento de los criterios de inscripción en la lista — Error de hecho — Error de apreciación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de propiedad»

1.      Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión

(Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 59 y 60)

(véase el apartado 61)

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto de él — Procedencia de una motivación sucinta — Límites — Motivación que no puede consistir en una redacción general y estereotipada

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisiones 2014/119/PESC, (PESC) 2015/364, (PESC) 2015/876, (PESC) 2016/318 y (PESC) 2017/381 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 y Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/357, 2015/869, 2016/311 y 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 72 a 75 y 78)

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra

[Art. 296 TFUE; Decisiones 2014/119/PESC, (PESC) 2015/364, (PESC) 2015/876, (PESC) 2016/318 y (PESC) 2017/381 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 y Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/357, 2015/869, 2016/311 y 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 76, 77 y 153)

4.      Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo

(Arts. 263 TFUE y 296 TFUE)

(véase el apartado 79)

5.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra Ucrania — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos — Obligaciones del Consejo — Comunicación de las pruebas inculpatorias al interesado y derecho a ser oído — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, y 47; Decisiones 2014/119/PESC, (PESC) 2015/364, (PESC) 2015/876, (PESC) 2016/318 y (PESC) 2017/381 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 y Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/357, 2015/869, 2016/311 y 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 95 a 97)

6.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación del Consejo de verificar sistemáticamente las pruebas aportadas por las autoridades de un país tercero — Inexistencia

[Art. 6 TUE, ap. 1, párr. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, 47 y 51, ap. 1; Decisiones 2014/119/PESC, (PESC) 2015/364, (PESC) 2015/876, (PESC) 2016/318 y (PESC) 2017/381 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 y Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/357, 2015/869, 2016/311 y 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 149 a 151, 154, 157 a 159, 161 a 165, 197 a 199 y 205)

7.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión

[Art. 263 TFUE; Decisiones 2014/119/PESC, (PESC) 2015/364, (PESC) 2015/876, (PESC) 2016/318 y (PESC) 2017/381 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 y Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/357, 2015/869, 2016/311 y 2017/374 del Consejo]

(véase el apartado 192)

8.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos de las personas implicadas en malversaciones de fondos públicos — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica — Requisitos — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Art. 21 TUE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 17, ap. 1, y 52, ap. 1; Decisiones 2014/119/PESC, (PESC) 2015/364, (PESC) 2015/876, (PESC) 2016/318 y (PESC) 2017/381 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 208/2014 y Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/357, 2015/869, 2016/311 y 2017/374 del Consejo]

(véanse los apartados 220 a 222, 225, 226 y 229)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer término, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1), en segundo término, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1), en tercer término, de la Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 142, p. 30), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 142, p. 1), en cuarto término, de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2016, L 60, p. 1), y, en quinto término, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2017, L 58, p. 1), en la medida en que el nombre de la demandante fue inscrito y mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Olena Lukash.