Language of document : ECLI:EU:C:2016:955

Asuntos acumulados C‑401/15 a C‑403/15

Noémie Depesme y otros

contra

Ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour administrative (Luxemburgo)]

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Derechos de los trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Ayuda económica para estudios superiores — Requisito de filiación — Concepto de “hijo” — Hijo del cónyuge o de la pareja registrada — Contribución a la manutención de este hijo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de diciembre de 2016

1.        Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Concepto — Ayuda concedida para la manutención y la formación para cursar estudios universitarios con fines profesionales — Inclusión — Beneficiarios del principio de igualdad de trato — Hijos del trabajador migrante

[Reglamento (CEE) n.o 1612/68 del Consejo, art. 7, ap. 2]

2.        Libre circulación de personas — Trabajadores — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Beneficiarios del principio de igualdad de trato — Hijos del trabajador migrante — Concepto — Hijos del cónyuge o de la pareja registrada de este trabajador — Inclusión

[Art. 45 TFUE; Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, ap. 2]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 a 40)

2.      El artículo 45 TFUE y el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de que debe entenderse por hijo de un trabajador transfronterizo, que puede beneficiarse indirectamente de las ventajas sociales a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011, como la financiación de los estudios acordada por un Estado miembro a los hijos de los trabajadores que ejerzan o hayan ejercido su actividad en dicho Estado, no sólo el hijo que tenga un vínculo de filiación con este trabajador, sino también el hijo del cónyuge o de la pareja registrada de dicho trabajador, cuando éste provee a la manutención del hijo.

Esta última exigencia resulta de una situación de hecho, cuya apreciación incumbe a la administración y, en su caso, a los órganos jurisdiccionales nacionales, sin que sea necesario que determinen los motivos de esta manutención, ni que calculen de forma precisa su cuantía.

En efecto, ya se ha juzgado, en el marco de la interpretación del artículo 10 del Reglamento n.o 1612/68, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, que la condición de miembro de la familia a cargo, en el sentido de este artículo, no suponía un derecho a alimentos. De ser así, la reagrupación familiar prevista en ese artículo dependería de las legislaciones nacionales, que varían de un Estado a otro, lo que llevaría a la aplicación no uniforme del Derecho de la Unión. Así, el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1612/68 ha sido interpretado en el sentido de que la condición de miembro de la familia a cargo resulta de una situación de hecho. Se trata de un miembro de la familia cuya manutención viene asegurada por el trabajador, sin que sea necesario determinar por qué se recurre a esa manutención ni preguntarse si el interesado está en condiciones de subvenir a sus necesidades mediante el ejercicio de una actividad remunerada. Esta interpretación viene impuesta por el principio según el cual las disposiciones que consagran la libre circulación de los trabajadores, uno de los fundamentos de la Unión, deben ser objeto de interpretación extensiva.

Pues bien, esta misma interpretación se aplica también cuando se trata de la contribución de un trabajador transfronterizo a la manutención de los hijos de su cónyuge o de su pareja reconocida.

La calidad de miembro de la familia de un trabajador transfronterizo a cargo de este trabajador puede resultar, tratándose del hijo del cónyuge o de la pareja reconocida de dicho trabajador, de elementos objetivos como la existencia de un domicilio común entre el trabajador y el estudiante.

(véanse los apartados 58 a 60 y 64 y el fallo)