Language of document : ECLI:EU:T:2024:359

Asunto T123/23

VA

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 5 de junio de 2024

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo — Asignación por escolaridad — Decisiones de poner fin a determinadas asignaciones — Requisitos para su concesión — Concepto de “fin de estudios” — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Devolución de cantidades percibidas en exceso — Artículo 85, párrafo primero, del Estatuto — Responsabilidad»

1.      Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Carácter acumulativo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 67 y anexo VII, arts. 2 y 3)

(véanse los apartados 32 a 34)

2.      Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo — Requisitos para su concesión — Hijo que recibe una formación escolar — Concepto — Fecha de finalización de estudios — Entrega de los resultados finales por parte del centro de enseñanza

[Estatuto de los Funcionarios, art. 67 y anexo VII, art. 2, ap. 3, letra b)]

(véanse los apartados 36 y 38 a 42)

3.      Funcionarios — Retribución — Complementos familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Asistencia con regularidad y a tiempo completo — Fecha de finalización de estudios — Entrega de los resultados finales por parte del centro de enseñanza

(Estatuto de los Funcionarios, art. 67 y anexo VII, art. 3, ap. 1)

(véanse los apartados 53 a 55)

4.      Funcionarios — Actos de la administración — Revocación — Actos ilegales — Reanudación del procedimiento de adopción a partir del punto afectado por la ilegalidad — Procedencia


(véanse los apartados 71 y 94)

Resumen

El Tribunal General, que conoce de un recurso interpuesto por un funcionario del Consejo de la Unión Europea, anula parcialmente las decisiones de la Comisión, en la medida en que suprimen el derecho de dicho funcionario a percibir la asignación por hijo a cargo y la asignación por escolaridad, así como la deducción fiscal vinculada a la asignación por hijo a cargo, durante el período comprendido entre el último examen universitario de su hijo y la entrega de los resultados finales por el centro de enseñanza. En este contexto, el Tribunal General se pronuncia sobre la cuestión inédita de dilucidar a partir de qué fecha un funcionario deja de optar a los derechos pecuniarios en cuestión, puesto que su hijo ya no recibe formación escolar o profesional, en el sentido del artículo 2, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), y ya no acude con regularidad y a tiempo completo a un centro de enseñanza, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicho anexo.

En el caso de autos, la hija del demandante cursó estudios universitarios en una universidad belga. En particular, hizo el último examen de su ciclo de estudios el 18 de junio de 2021, tuvo conocimiento de que había aprobado los exámenes el 2 de julio de 2021 y recibió un certificado de superación de exámenes el 27 de agosto de 2021. El curso académico finalizó el 13 de septiembre de 2021.

Hasta el mes de septiembre de 2021, el demandante percibió, por su hija, la asignación por hijo a cargo, así como la asignación por escolaridad, previstas en los artículos 2 y 3 del anexo VII del Estatuto, y se benefició de la deducción fiscal vinculada a la asignación por hijo a cargo. Sin embargo, dado que su hija había aprobado los exámenes en junio de 2021 en la primera sesión de exámenes, la Comisión decidió que el demandante ya no tenía derecho a percibir los derechos pecuniarios en cuestión a partir del mes de julio de 2021 y, por tanto, procedió a la recuperación de dichos derechos pecuniarios correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2021.

Apreciación del Tribunal General

Para empezar, el Tribunal General recuerda que, a tenor de los artículos 2 y 3 del Anexo VII del Estatuto, la asignación por escolaridad solo puede concederse si se cumplen previamente los requisitos que permiten obtener la asignación por hijo a cargo. De ello se desprende que la apreciación del requisito de la asistencia regular y a tiempo completo a un centro de enseñanza debe realizarse en un segundo momento, tras haber demostrado que el hijo para el que se solicita la asignación por escolaridad está a cargo del funcionario.

En el caso de que un hijo curse estudios universitarios, el derecho a la asignación por hijo a cargo está supeditado al cumplimiento de tres requisitos, a saber, la manutención efectiva de su hijo por parte del funcionario, el hecho de que el hijo tenga entre 18 y 26 años y el hecho de que reciba formación escolar o profesional.

A este respecto, el Tribunal General señala que una «formación» se compone de varias etapas, como la participación en los cursos previstos en el programa de estudios y en los exámenes relativos a dichos cursos, la evaluación de estos y, al término del último de dichos exámenes, la entrega, por el centro de enseñanza que imparte la formación en cuestión, de los resultados finales que certifican que la formación se ha superado con éxito. Estas etapas son indisociables, ya que la participación en los exámenes permite evaluar la adquisición por parte del alumno de las competencias y los conocimientos impartidos en los cursos.

Por lo tanto, dado que el estudiante únicamente puede tener conocimiento de la superación de su formación tras haber finalizado todos los exámenes y una vez que los resultados de dichos exámenes han sido puestos a disposición por el centro de enseñanza, debe considerarse que el estudiante deja de recibir formación en el sentido del artículo 2, apartado 3, letra b), del anexo VII del Estatuto a partir del momento en que se dispone de los resultados finales.

Así, el hijo de 18 a 26 años que recibe una educación escolar o profesional no sigue a cargo del funcionario hasta el momento en que el hijo hace su último examen, sino hasta el momento en que el centro de enseñanza da a conocer los resultados finales.

Por lo tanto, en este contexto, incumbe al funcionario informar a la administración de la finalización de los estudios de su hijo comunicándole sin demora la fecha en que el centro de enseñanza haya puesto a su disposición los resultados finales, de modo que la administración pueda interrumpir inmediatamente el pago de esta asignación.

Por lo que se respecta al requisito de asistencia a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto para la concesión de la asignación por escolaridad, el Tribunal General extrapola al análisis de este requisito sus consideraciones sobre la asignación por hijo a cargo.

De ello se desprende que, a partir del momento en que el centro de enseñanza da a conocer los resultados finales, debe considerarse que el hijo del funcionario ya no acude con regularidad y a tiempo completo a un centro de enseñanza en el sentido del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto.