Recurso interpuesto el 7 de julio de 2011 - Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión
(Asunto T-362/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: B. Kloostra, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Declare que la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011 infringe el Reglamento (CE) nº 1049/2001.
1Declare que la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011 infringe el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el Reglamento (CE) nº 1367/2006.
2Anule la Decisión de la Comisión de 6 de mayo de 2011.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 8, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 al no resolver en los plazos previstos la solicitud confirmatoria de los recurrentes sin motivarlo suficientemente.
Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 4 del Convenio de Aarhus, el artículo 4, apartados 2 y 5 del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006 por falta de valoración, puesto que:
la motivación de la denegación incumple el Convenio de Aarhus;
la información solicitada se califica como información relativa a emisiones en el medio ambiente;
- existe un interés público superior en revelar la información que solicitan los demandantes.
____________1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).