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Recurso interpuesto el 25 de enero de 2011 - Air France - KLM/Comisión

(Asunto T-62/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Air France - KLM (París) (representantes: A. Wachsmann y S. Thibault-Liger, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que, basándose en el artículo 263 TFUE, se anule íntegramente la decisión de la Comisión Europea nº C(2010) 7694 final, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, Asunto COMP/39258 - Flete aéreo en lo relativo a Air France - KLM y a los motivos en los que se basa su parte dispositiva.

Que se anule, al menos, el artículo 5, letras b) y d), de la decisión nº C(2010) 7694 final, de 9 de noviembre de 2010, que impone dos multas a Air France - KLM y los motivos en los que se basa o que se reduzcan, basándose en el artículo 261 TFUE, estas multas a un importe apropiado.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea a la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega doce motivos.

Primer motivo basado en la imputación errónea a la demandante de la responsabilidad de las prácticas de Société Air France y de KLM, vulnerando la obligación de motivación, las normas que rigen la imputación a las sociedades matrices de las prácticas de sus filiales y las que rigen la sucesión de empresas dentro de los grupos, así como los principios de responsabilidad personal y de individualidad de las penas.

Segundo motivo basado en la vulneración del derecho a un tribunal independiente e imparcial que resulta de que la decisión impugnada haya sido adoptada por una autoridad que acumula las competencias de instrucción y de sanción, incumpliendo los artículos 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y 6, apartado 1, de la Convención Europea de Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales.

Tercer motivo basado en la infracción de la Comunicación de la Comisión sobre clemencia adoptada en 2002 1 y de los principios de igualdad de trato y de confianza legítima que resultan de la aplicación de esta Comunicación en favor de Lufthansa/Swiss, que no cumplía los requisitos de la Comunicación sobre clemencia.

Cuarto motivo basado en la infracción de la obligación de motivación que resulta de la contradicción entre la parte dispositiva y los motivos de la decisión impugnada en lo relativo a la definición de la infracción imputada a la demandante.

Quinto motivo basado en la falta de motivación y en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación que resultan del archivo de las actuaciones contra once compañías aéreas.

Sexto motivo basado en la vulneración de los principios de irretroactividad de las penas más graves y de confianza legítima que resultan de la aplicación de las Directrices de la Comisión de 2006 sobre el cálculo de las multas 2 para el cálculo de las multas impuestas a la demandante, pese a que estas Directrices se adoptaron una vez iniciada la investigación; a juicio de la demandante, esta aplicación retroactiva de las Directrices de 2006 condujo a un incremento significativo del nivel de las multas, que no pudo ser previsto de forma razonable en el momento de los hechos.

Séptimo motivo basado en la vulneración del derecho de la demandante a ser oída y del principio de igualdad de armas en cuanto al cálculo de las multas que se le impusieron, al no haber existido debate contradictorio alguno sobre los elementos esenciales del cálculo de las multas.

Octavo motivo basado en errores que afectan al cálculo de las multas impuestas a la demandante al haber sido calculadas dichas multas sobre la base de valores de venta erróneos que, 1) sólo debían integrar los recargos contemplados y no las tarifas y 2) no podían incluir los importes correspondientes al 50 % de los ingresos inbound del Espacio Económico Europeo de Société Air France y de KLM.

Noveno motivo basado en la apreciación errónea de la gravedad de las prácticas de Société Air France y de KLM que resultan de errores manifiestos de apreciación y de la vulneración del principio de igualdad de trato, por una parte, al negarse a tener en cuenta la menor gravedad de las infracciones sobre los recargos, la modesta cuota de mercado acumulada de las partes, los débiles márgenes obtenidos por Société Air France y KLM y el deterioro de la situación financiera de éstas como consecuencia de la crisis económica en el sector del flete aéreo y, por otra parte, al incluir en el perímetro de la infracción contactos relativos a prácticas ejecutadas fuera del Espacio Económico Europeo.

Décimo motivo basado en la vulneración del principio de proporcionalidad de las penas y en un error manifiesto de apreciación que resultan de aplicar un importe adicional del 16 % a las multas impuestas a la demandante y de la falta de motivación en cuanto al tipo del 16 % fijado a estos efectos.

Undécimo motivo basado en el cálculo erróneo de la duración de la infracción que se le imputa a Société Air France y que condujo a un incremento injustificado de la multa impuesta a la demandante por tal infracción.

Duodécimo motivo basado en el carácter manifiestamente insuficiente de la reducción del 15 % de las multas impuestas a la demandante en virtud de los regímenes normativos que regulan el transporte aéreo de flete entre los Estados miembros y los Estados terceros.

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1 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).