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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 - Luxemburgo/Comisión

(Asunto T-549/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: M. Fisch, agente, y P. Kinsch, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones impugnadas.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de las Decisiones C(2008) 5383 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, relativa a la suspensión de los pagos intermedios del Fondo Social Europeo (FSE) en el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias contempladas en el Objetivo nº 3 en el Gran Ducado de Luxemburgo, y C(2008) 5730 de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, relativa a la suspensión de los pagos intermedios del programa de iniciativa comunitaria de lucha contra las discriminaciones y las desigualdades en relación con el mercado de trabajo (EQUAL) en el Gran Ducado de Luxemburgo.

En apoyo de su recurso, el recurrente alega tres motivos:

-    violación del principio de la protección de la confianza legítima, en la medida en que la Comisión llegó a la conclusión, en dos auditorías preventivas del sistema luxemburgués de gestión y control llevadas a cabo con anterioridad al periodo de programación de que se trata, que este sistema ofrecía las suficientes garantías de respeto a la normativa existente y a los criterios de buena gestión generalmente reconocidos; la Comisión no llegó a conclusiones desfavorables respecto del sistema de gestión y de control hasta realizar una auditoría llevada a cabo con posterioridad al vencimiento del período de programación de que se trata;

-    interpretación errónea de las disposiciones reglamentarias en las que se basaron las disposiciones impugnadas,1 pues tales disposiciones no se oponen, al contrario de lo sostenido por la Comisión, i) a que la autoridad de gestión y la autoridad de pago pertenezcan al mismo organismo y ii) a que la autoridad de gestión nacional declare a la Comisión gastos sobre los que puedan existir dudas, pero que no pueden ser calificados jurídicamente de inadmisibles en el momento de la declaración;

-    inexactitud material de determinados hechos en los que se basan las decisiones impugnadas en relación con la llevanza del expediente por parte de la autoridad de gestión.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1) y Reglamento (CE) nº 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales (DO L 63, p. 21).