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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2004 por Bouygues SA y Bouygues Télécom contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-450/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 9 de noviembre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Bouygues SA y Bouygues Télécom, con domicilio social, respectivamente, en París y en Boulogne Billancourt (Francia), representadas por los Sres. Louis Vogel, Joseph Vogel, François Sureau, Didier Théophile, Bernard Amory y Alexandre Verheyden, abogados.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2004)3060, de 2 de agosto de 2004.

-    Anule el artículo 2 de dicha Decisión.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión nº C(2004)3060, de 2 de agosto de 2004, por la que la Comisión Europea consideró que el anticipo de accionista concedido por Francia al grupo France Télécom en diciembre de 2002, en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado común. La Comisión decidió además que esta ayuda no debía ser objeto de una recuperación.

Por lo que respecta a la apreciación de la existencia de la ayuda, las demandantes reprochan asimismo a la Decisión controvertida no haber calificado de ayuda de Estado los compromisos derivados de las declaraciones del Gobierno francés, que apoyó públicamente, entre julio y octubre de 2002, el crédito de France Télécom, pese a que dicha empresa, fuertemente endeudada, sufría enormes pérdidas.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes alegan:

-    que la Comisión, al no calificar de ayuda de Estado las declaraciones del Gobierno francés de julio, septiembre y octubre de 2002, consideradas individual o colectivamente, aplicó erróneamente el artículo 87 del Tratado. La demandada debería haber apreciado a este respecto que dichas declaraciones concedieron a France Télécom una ventaja que falseó tanto la competencia como los intercambios entre Estados miembros;

-    que la Decisión impugnada se basa en una motivación contradictoria e insuficiente. A este respecto, se precisa que, tras haber apreciado que las declaraciones del Gobierno francés reunían todas las características de una ayuda de Estado, la Decisión no extrajo la consecuencia lógica de calificar de ayuda dichas declaraciones;

-    que, en lo que atañe a la negativa a ordenar la recuperación de la ayuda, procede declarar la existencia de una violación del artículo 14, apartado 1, del Reglamento nº 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 del Tratado, así como de un vicio sustancial de forma por insuficiencia de la motivación. Las demandantes estiman a este respecto que la Comisión habría podido perfectamente calcular el importe de la ayuda sin vulnerar el derecho de defensa de Francia y que la recuperación de la ayuda en cuestión no habría vulnerado, en el presente caso, el principio de protección de la confianza legítima.

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