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Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2010 - Seatech International y otros/Consejo y Comisión

(Asunto T-337/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Seatech International, Inc. (Cartagena, Colombia), Tuna Atlantic, Ltda. (Cartagena) y Comextun, Ltda. (Cartagena) (representante: F. Foucault, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento nº 468/2010 de la Comisión de 28 de mayo de 2010, en la medida en que designa al buque Marta Lucia R como buque que practica una pesca INDNR.

Que se anule el Reglamento nº 1005/2008 del Consejo de 29 de septiembre de 2008, y por consiguiente, que se anule el Reglamento nº 468/2010 de la Comisión de 28 de mayo de 2010, en la medida en que establece un procedimiento de designación de buques que practican una pesca INDNR que no respeta el principio de contradicción y es fuente de discriminación.

Que se declare que el buque Marta Lucia R no practica una pesca INDNR.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes -la propietaria del buque pesquero Marta Lucia R y la sociedad que lo explota, así como la compradora de la pesca obtenida- solicitan que se anule el Reglamento (UE) nº 468/2010 de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 1 (en lo sucesivo, "lista INDNR UE"), que designa al buque Marta Lucia R como buque involucrado en prácticas de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Las demandantes solicitan asimismo que se anule el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo 2 mediante el que se establece el procedimiento para elaborar dicha lista INDNR UE.

Las demandantes alegan que el buque Marta Lucia R fue incluido en la lista INDNR de la Unión Europea por el mero hecho de su inclusión en la lista de buques que se consideran practicantes de una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada constituida por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (en lo sucesivo, "lista INN CIAT").

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan diversos motivos basados principalmente en:

la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa, en la medida en que el buque Marta Lucia R fue incluido en la lista INN CIAT, según las demandantes, sin que se observara un procedimiento que permitiera al interesado ser oído.

la violación del principio de no discriminación, ya que el buque Marta Lucia R fue incluido automáticamente en la lista INDNR UE como consecuencia de su inclusión en la lista INN CIAT, mientras que otros buques que faenan en las aguas territoriales de los Estados miembros sólo fueron incluidos en la lista INDNR UE al término de un procedimiento contradictorio, según afirman las demandantes.

el hecho de que, a juicio de las demandantes, las decisiones adoptadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical son ilegales, por cuanto dicha Comisión se excedió de sus prerrogativas, en la medida en que sólo le ha sido confiada una misión de información e investigación sobre la preservación de las especies, y no así la potestad de adoptar decisiones vinculantes.

el hecho de que, en opinión de las demandantes, ningún dato fáctico permite que la pesca del buque Marta Lucia R sea calificada de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el sentido comunitario.

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1 - DO L 131, p. 22.

2 - Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93, (CE) nº 1936/2001 y (CE) nº 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 1093/94 y (CE) nº 1447/1999 (DO L 286, p. 1).