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Recurso interpuesto el 25 de abril de 2006 - British Nuclear Group Sellafield/Comisión

(Asunto T-121/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: British Nuclear Group Sellafield Limited (Sellafield, Reino Unido) (representantes: J. Percival, A. Renshaw, J. Isted y G. Bushell, Solicitors, y R. Plender, Barrister)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

En otro caso, que se anulen las medidas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Que se adopten otras medidas que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2006 adoptada en el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 83 del Tratado Euratom (BNG Sellafield Limited). Mediante la decisión impugnada, la Comisión impuso una amonestación de acuerdo con el artículo 83, apartado 1, letra a), EA. La Comisión alega que la demandante infringió determinados preceptos del Tratado Euratom y del Reglamento 302/2005, 1 en relación con sus obligaciones concretas de información y con las disposiciones de acceso a determinados centros. En consecuencia, la Comisión requirió a la demandante para que adoptase las medidas necesarias dentro del plazo estipulado en la decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante afirma, en primer lugar, que la Comisión carece de competencia para adoptar la decisión controvertida y para imponerle las medidas en cuestión. A su juicio, la Comisión no tiene base jurídica para adoptar las medidas impuestas, incluidas las relacionadas con los principios de garantía de calidad y estándares para la contabilidad y el control nucleares, que exceden del ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de prevención.

También alega la demandante que la demandada vulneró el principio de subsidiariedad ya que las medidas impuestas invaden el ámbito de competencia de las autoridades nacionales correspondientes.

En opinión de la demandante, la decisión impugnada se basa por lo demás, en su totalidad o en parte, en cuestiones de seguridad más que en cuestiones de prevención y, por tanto, el artículo 83 A no constituye el fundamento jurídico adecuado para su adopción.

En segundo lugar, la demandante manifiesta que la Comisión infringió un requisito esencial de procedimiento al no haber seguido un procedimiento completo y adecuado con arreglo al artículo 83 A. La demandante señala que la Comisión no le informó de sus objeciones, no le concedió trámite de audiencia y violó su derecho de defensa.

En tercer lugar, la demandante invoca que la Comisión, al considerar que la demandante había incumplido sus obligaciones de prevención, vulneró el Tratado Euratom y las disposiciones legales de aplicación del mismo ya que cometió un error manifiesto de valoración e infringió el principio de seguridad jurídica.

En cuarto lugar, la demandante alega una violación del principio de proporcionalidad y de confianza legítima.

Por último, la demandante estima que la Comisión desconoció su derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, al haber incumplido su deber de informar a la demandante de lo esencial de las medidas impuestas como sanción en un plazo suficiente que permitiese a la demandante discutirlas antes de que se adoptase la decisión impugnada.

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1 - Reglamento (Euraton) nº 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euraton (DO L 54, p. 1).