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Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2011 - Ezz y otros/Consejo

(Asunto T-256/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Giza, Egipto), Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed (Londres), Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin (Londres) y Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Giza, Egipto) (representantes: M. Lester, Barrister, y J. Binns, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63) y el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), en la medida en que se aplican a los demandantes.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso los demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto y el Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto, en la medida en que se aplican a los demandantes.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.    Primer motivo, basado en que no se cumple el requisito para adoptar las medidas restrictivas contra los demandantes, tal como figuran en los artículos 1 de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y 2 del Reglamento (UE) nº 270/2011 del Consejo. Asimismo, alegan que las razones que utiliza la parte demandada para justificar la adopción de las medidas restrictivas contra los demandantes son completamente vagas, no específicas, no corroboradas, injustificadas e insuficientes para justificar la aplicación de dichas medidas.

2.    Segundo motivo, basado en que la parte demandada vulneró los derechos de defensa de los demandantes y el derecho a la protección judicial efectiva, ya que:

Las medidas restrictivas no establecen ningún procedimiento para comunicar a los demandantes las pruebas en las que se basa la decisión de congelar los fondos, o que les permita formular observaciones con sentido acerca de dichas pruebas.

Las razones esgrimidas en las medidas impugnadas contienen una referencia vaga y sin fundamento a procedimientos judiciales.

La parte demandada no ha facilitado suficiente información para permitir a los demandantes dar a conocer efectivamente sus puntos de vista en su contestación, por lo que el Tribunal no puede analizar si la Decisión y la valoración del Consejo eran fundadas y se basaban en pruebas concluyentes.

3.    Tercer motivo, basado en que el Consejo no dio a los demandantes razones suficientes que justifiquen su inclusión en las medidas impugnadas, incumpliendo de esa manera su obligación de motivar de un modo claro las razones reales y específicas en las que basa su decisión, incluidas las razones concretas que le llevaron a considerar que los demandantes eran responsables de la malversación de fondos públicos egipcios.

4.    Cuarto motivo, basado en que la parte demandada vulneró, de modo injustificado y desproporcionado, el derecho de los demandantes a la propiedad y a su reputación, ya que:

Las medidas de congelación de activos tienen un impacto a largo plazo en sus derechos fundamentales.

No se justifica que se apliquen a los demandantes.

La parte demandada no ha demostrado que la congelación total de activos sea el medio menos oneroso de garantizar dicho objetivo, ni tampoco que el perjuicio significativo que ocasiona a los demandantes sea justificado y proporcionado.

5.    Quinto motivo, basado en que la parte demandada incurrió en un error manifiesto de apreciación al incluir a los demandantes en la lista de personas contra las que se aplican medidas restrictivas.

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