Language of document : ECLI:EU:T:2014:596

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 19 de junio de 2014

Asunto T‑503/13 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública — Principio del juez determinado por la ley — Declaración de inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Demanda presentada por fax con una firma no autógrafa del abogado — Inexistencia de identidad entre la demanda remitida por fax y el original presentado posteriormente — Extemporaneidad del recurso — Demanda dirigida al pago de una cantidad determinada por el cuarto de los gastos en que incurrió a efectos del procedimiento en el asunto F‑56/09 — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Juez único) de 12 de julio de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑32/12), y dirigido a obtener la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Reasignación de un litigio como consecuencia de reestructuraciones internas del Tribunal de la Función Pública — Violación del principio del juez determinado por la ley — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 14)

2.      Procedimiento judicial — Reasignación de un litigio como consecuencia de reestructuraciones internas del Tribunal de la Función Pública — Designación como juez único de un juez distinto del Ponente en la Sala de tres Jueces — Violación del principio del juez determinado por la ley — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 14)

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma manuscrita de un abogado — Remisión de la demanda por fax y estampación de la firma mediante un sello de goma — Falta de correspondencia con la firma que figura en el original de la demanda — Imposibilidad de considerar la fecha de recepción del fax para apreciar la observancia del plazo para recurrir

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 6)

1.      Por lo que respecta a los requisitos de remisión al juez único previstos en el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y a los derechos de las partes en su ejecución, por una parte, este Reglamento de Procedimiento establece los requisitos que justifican dicha remisión, ya que un asunto atribuido a una Sala puede ser juzgado por juez único, habida cuenta de la falta de dificultad de las cuestiones de hecho o de Derecho suscitadas, de la escasa importancia del asunto y de la ausencia de circunstancias particulares. Por otra parte, el procedimiento previsto en dicho artículo 14 permite a las partes pronunciarse antes de que se adopte la decisión de remisión al juez único. De ello se desprende que no se viola el principio del juez determinado por la ley.

(véase el apartado 14)

2.      Si el nombre del Juez Ponente que participa en la sesión en la Sala de tres Jueces antes de la decisión de remisión al juez único no se desprende de los documentos que obran en autos en primera instancia, esta omisión no significa que se haya nombrado juez único al Juez Ponente de la Sala de tres Jueces violando el principio del juez determinado por la ley.

(véase el apartado 15)

3.      Cuando la firma de un documento remitido por fax, tanto en el caso de una firma estampada mediante un sello de goma como en el supuesto de una firma manuscrita, no se corresponde con la firma del original de la demanda presentada posteriormente, esta diferencia acarrea las mismas consecuencias jurídicas, a saber, la imposibilidad de tener en cuenta el documento recibido por fax con el fin de apreciar el cumplimiento del plazo para recurrir.

(véase el apartado 22)