Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 2 de febrero de 2012 —
Almunia Textil/OAMI — FIBA-Europe (EuroBasket)
(Asunto T‑596/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa EuroBasket — Marca comunitaria figurativa anterior Basket — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22, 23, 46 y 50)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de octubre de 2010 (asunto R 280/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Almunia Textil, S.A., y FIBA-Europe eV. |
Fallo
2) | | Almunia Textil, S.A., cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y FIBA-Europe eV, incluidos, en lo que respecta a esta última, los gastos indispensables en que haya incurrido en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |