Language of document :

Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 – España/Comisión

(Asunto T-461/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión impugnada;

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión de 19 de junio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C 23/2010 (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009), concedida por el Reino de España para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla – La Mancha). Esta Decisión ha considerado dicha ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior, ordenando su recuperación.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 107, apartado 1, TFUE, dada la inexistencia, en el caso de autos, de ventaja económica alguna en favor de entidades que desarrollan una actividad económica, así como la falta de selectividad de la medida y la ausencia de falseamiento de la competencia.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los artículos 106, apartado 2, y 107, apartado 3, c), TFUE, puesto que no consta acreditado que se haya desconocido el principio de neutralidad tecnológica.

Tercer motivo, basado en la violación del procedimiento en materia de ayudas de Estado, a la vista, en concreto, de su dilación excesiva, de la falta de toma en consideración de pruebas aportadas, así como de la falta de coherencia y objetividad en la instrucción.

Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad y subsidiariedad y la consiguiente inexistencia de la obligación de recuperación de la ayuda, en la medida en que el artículo 14 del reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), no obliga a dicha recuperación cuando se infringen principios generales del derecho de la Unión.

Quinto motivo, invocado igualmente con carácter subsidiario y basado en la vulneración del derecho a la información, consagrado por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la consiguiente no obligación de recuperación.