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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de febrero de 2005

en el asunto T-81/04, Bouygues SA y Bouygues Telecom contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

(Ayuda de Estado - Telefonía móvil - Denuncia - Recurso por omisión - Definición de posición de la Comisión que pone fin a la omisión - Sobreseimiento - Recurso de anulación -Carta dilatoria - Inadmisibilidad

(Lengua de procedimiento: francés)

En el asunto T-81/04, Bouygues SA, con domicilio social en París (Francia), y Bouygues Telecom, con domicilio social en Boulogne-Billancourt (Francia), representadas por Mes B. Amory y A. Verheyden, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. J.L. Buendía Sierra, C. Giolito y M. Niejahr, que designan domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 232 CE y dirigida a que se declare que la Comisión, con violación del Tratado CE, se abstuvo de pronunciarse, al no haber definido su posición sobre la imputación que figura en la denuncia de las demandantes, relativa a las ayudas otorgadas por las autoridades francesas a Orange France y SFR en forma de reducción con carácter retroactivo del canon que corresponde pagar en concepto de la licencia UMTS (Universal Mobile Telecommunication System) concedida a dichas empresas, y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 230 CE y dirigida a la anulación de la decisión denegatoria de la imputación de dicha denuncia supuestamente contenida en un escrito enviado por la Comisión a las demandantes el 11 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta), integrado por el Sr. H. Legal, Presidente, el Sr. P. Mengozzi y la Sra. I. Wiszniewska-Bialecka, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 14 de febrero de 2005 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Sobreseer la pretensión dirigida a que se declare que la Comisión se abstuvo de pronunciarse sobre la imputación que figura en la denuncia de las demandantes relativa a la reducción con carácter retroactivo del canon que corresponde pagar en concepto de la licencia UMTS concedida a Orange y SFR por las autoridades francesas.

Declarar la inadmisibilidad de la pretensión formulada con carácter subsidiario, dirigida a la anulación de la decisión contenida en el escrito de la Comisión de 11 de diciembre de 2003.

Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la Société francaise et radiotéléphone (SFR) y Orange France SA.

Bouygues SA y Bouygues Telecomo cargarán con la mitad de las costas.

La Comisión cargará con la mitad de las costas.

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1 - DO C 106, de 30.4.2004.