Language of document : ECLI:EU:T:2015:921





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de diciembre de 2015 —
Kenzo/OAMI — Tsujimoto (KENZO ESTATE)

(Asunto T‑528/13)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa KENZO ESTATE — Marca comunitaria denominativa anterior KENZO — Motivo de denegación relativo — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 — Desestimación parcial de la oposición»

1.                     Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 17 y 22)

2.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Vínculo entre las marcas — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véase el apartado 30)

3.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Pruebas que el titular debe aportar — Riesgo no hipotético de un aprovechamiento indebido o un perjuicio en el futuro [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5](véanse los apartados 31 y 32)

4.                     Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Marcas denominativas KENZO ESTATE y KENZO [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 33 a 36)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de julio de 2013 (asunto R 1363/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Kenzo y el Sr. K. Tsujimoto.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de julio de 2013 (asunto R 1363/2012‑2) en la medida en que desestimó la oposición respecto de los productos de las clases 29 a 31 amparados por el registro internacional solicitado.

2)

La OAMI cargará con las costas en que haya incurrido Kenzo en la presente instancia.

3)

La OAMI y el Sr. Kenzo Tsujimoto soportarán las propias costas de la presente instancia.

4)

El Sr. K. Tsujimoto cargará con sus costas y con la mitad de las costas soportadas por Kenzo con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recuso de la OAMI.