Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012 —
Almamet/Comisión
(Asunto T‑410/09)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Derecho de defensa — Facultades de inspección de la Comisión — Infracción única y continuada — Multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Proporcionalidad — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006»
1. Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Posibilidad de que la empresa implicada invoque plenamente este derecho únicamente después del envío del pliego de cargos [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 21 a 25)
2. Competencia — Procedimiento administrativo — Facultad de inspección de la Comisión — Decisión por la que se ordena una inspección — Obligación de motivación — Alcance — Utilización de documentos incautados en los locales de una empresa fuera del ámbito de aplicación de la decisión de inspección — Documentos que han permitido ampliar la investigación inicial de la Comisión — Derecho de defensa de las demás empresas objeto de la investigación pero no afectadas por la decisión de inspección — Alcance [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20, ap. 4] (véanse los apartados 28 a 31, 34 a 36 y 59)
3. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Pruebas admisibles — Utilización de documentos incautados en los locales de una empresa fuera del ámbito de aplicación de la decisión de inspección de la Comisión — Procedencia — Requisitos [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 20] (véanse los apartados 39 a 43, 55, 56 y 74 a 77)
4. Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad — Grado de fuerza probatoria exigido a las pruebas en que se basa la Comisión (Art. 81 CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 89 a 92 y 103)
5. Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Fuerza probatoria de unas declaraciones voluntarias realizadas por los principales participantes en un cártel para que se les aplique la Comunicación sobre la cooperación (Art. 81 CE; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 93 a 96 y 134)
6. Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Concepto — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Infracción relativa a varios productos — Necesidad de identidad o sustituibilidad de los productos de que se trata — Inexistencia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 152 a 155, 169 a 175 y 178)
7. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Requisitos — Valor añadido significativo de las pruebas facilitadas por la empresa implicada — Apreciación [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión] (véanse los apartados 184, 185, 187 y 207)
8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios del ejercicio económico que precede a la fecha de imposición de la multa — Utilización del volumen de negocios de un ejercicio económico anterior — Procedencia — Requisitos [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 32] (véanse los apartados 210 a 216)
9. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios global de la empresa implicada — Límite — Respeto del principio de proporcionalidad [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 32 y 37] (véanse los apartados 225 a 234)
10. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 240, 244 y 245)
11. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Obligación de referirse únicamente al volumen de negocios auditado — Inexistencia [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 32] (véanse los apartados 250 a 253)
12. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de tomar en consideración la situación financiera deficitaria de la empresa afectada — Inexistencia — Fijación de un importe de multa que provoque la quiebra o la liquidación de la empresa afectada como consecuencia de la multa — Inexistencia de prohibición de principio [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 266 a 269)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE y al artículo 53 del acuerdo EEE (asunto COMP/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en cuanto atañe a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión. |
Fallo
2) | | Almamet GmbH Handel mit Spänen und Pulvern aus Metall cargará además de con sus propias costas con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |