Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de julio de 2007 - Sepracor/OAMI - Laboratorios Ern (LEVENIA)

(Asunto T-280/07)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sepracor, Inc. (Malborough, Estados Unidos) (representantes: E. De Gryse, E. Cornu y D. Moreau, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Ern, S.A. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 18 de abril de 2007 en el asunto R 155/2006-1.

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sepracor, Inc.

Marca comunitaria solicitada: la marca comunitaria denominativa "LEVENIA" para productos comprendidos en la clase 5 - solicitud nº 2.563.799

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Laboratorios Ern, S.A.

Marca o signo invocados en oposición: la marca nacional denominativa "LEVELINA" para productos comprendidos en las clases 1 y 5

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: estimación del recurso

Motivos invocados: la demandante alega que la resolución impugnada infringe el artículo 43 del Reglamento nº 40/94 [sobre la marca comunitaria] y la regla 22 del Reglamento nº 2868/95, puesto que la fundamentación de la Primera Sala de Recurso, según la cual la falta de uso de la marca nacional denominativa "LEVELINA" estaba justificada para un determinado tipo de productos y preparados farmacéuticos, no puede constituir una "causa justificativa" para la falta de uso en el sentido del artículo 43, apartado 2, del Reglamento nº 40/94. Además, la demandante sostiene que aun cuando el Tribunal de Primera Instancia considerase que la conclusión de la Sala de Recurso era correcta y que la falta de uso estaba suficientemente justificada, la resolución impugnada infringe supuestamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94.

____________