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Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2011 - Atlas Transport/OAMI - Hartmann (ATLAS TRANSPORT)

(Asunto T-584/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Atlas Transport GmbH (Düsseldorf, Alemania) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alfred Hartmann (Leer, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de septiembre de 2011 en el asunto R 2262/2010-1.

Condene a la demandada a cargar con las costas del proceso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa "ATLAS TRANSPORT" para servicios de la clase 39

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Alfred Hartmann

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de que se declare la caducidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de la regla 40, apartado 5, en relación con la regla 22 del Reglamento de ejecución nº 2868/95 por apreciación errónea de las pruebas; infracción del artículo 15 del Reglamento nº 207/2009, ya que la demandada se basó únicamente en la interpretación literal para resolver la cuestión de si existía un uso que permitiese conservar el derecho en relación con los servicios de que se trata; infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009, dado que la demandante se limitó a dar una única referencia para determinar el significado del concepto "transporte", interpretando ésta de modo insuficiente y, por tanto, negligente; infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento nº 207/2009 ya que la demandada no fundamentó de modo claro su análisis jurídico; infracción de los artículos 75, segunda frase, y 76, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009 por vulneración del derecho a ser oído.

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