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Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2009 - Spa Monopole/OAMI - Club de Golf Peralada (WINE SPA)

(Asunto T-183/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: L. de Brouwer, E. Cornu y O. Klimis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Club de Golf Peralada, S.A. (Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 2 de marzo de 2009, en los asuntos acumulados R 1231/2005-4 y R 1250/2005-4.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "WINE SPA", para productos y servicios de las clases 3, 5, 16, 24, 25 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Varios registros nacionales, internacionales y comunitarios de la marca "SPA" para productos y servicios de las clases 3, 32 y 42, respectivamente; registro en el Benelux y registro internacional de la marca "LES THERMES DE SPA" para productos y servicios de las clases 3 y 42; registro alemán de la marca "SPA MONOPOLE S.A. SPA" para productos de la clase 3; S.A. SPA Monopole, Compagnie fermière de Spa, en abrégé S.A. Spa Monopole N.V., société anonyme, denominación social registrada en Bélgica; Les Thermes de Spa, Place Royale, 2, 4900 Spa, Bélgica, nombre comercial registrado en Bélgica

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición en su totalidad

Motivos invocados: Infracción de los artículos 75, segunda frase, y 76, apartado 1, segunda frase, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, 1 ya que la resolución de la Sala de Recurso se adoptó vulnerando el principio del derecho a un proceso justo, así como el principio de contradicción. Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso fundó su valoración del carácter distintivo de la marca anterior "SPA" en elementos erróneos y no acreditados y no apreció la similitud entre las marcas afectadas en relación con los productos para los que están registradas o solicitadas. Por último, la Sala de Recurso no examinó si el uso de la marca comunitaria solicitada podía aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior "SPA" o ser perjudicial para los mismos, con lo que infringió el artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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1 - Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).