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Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen (Suecia) el 24 de mayo de 2022 — BSH Hausgeräte GmbH / Electrolux AB

(Asunto C-339/22)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BSH Hausgeräte GmbH

Demandada: Aktiebolaget Electrolux

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 4, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que los términos «materia de inscripciones o validez de patentes […], independientemente de que la cuestión se haya suscitado por vía de acción o por vía de excepción», implican que un tribunal nacional que, en virtud del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se ha declarado competente para conocer de un litigio relativo a la infracción de una patente deja de ser competente para examinar la cuestión de la infracción si se invoca que la patente de que se trata es nula, o debe interpretarse esa disposición en el sentido de que el tribunal nacional solo deja de ser competente para conocer de la excepción de nulidad?

¿Influye en la respuesta a la primera cuestión el hecho de que en el Derecho nacional existan disposiciones, como la del artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Patentes, que exijan que, para que pueda examinarse una excepción de nulidad formulada en un procedimiento por infracción, es necesario que el demandado ejercite por separado una acción de nulidad?

¿Debe interpretarse el artículo 24, punto 4, del Reglamento de Bruselas I 1 en el sentido de que es aplicable en relación con un tribunal de un país tercero, es decir, en el presente caso, en el sentido de que también confiere competencia exclusiva a los tribunales de Turquía en relación con la parte de la patente europea que ha sido validada en dicho país?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.

1 Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L 351, p. 1).