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Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 24 de mayo de 2023 — DocLX Travel Events GmbH / Bundesarbeitskammer

(Asunto C-320/23, Bundesarbeitskammer)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Apelante: DocLX Travel Events GmbH

Apelada: Bundesarbeitskammer

Cuestiones prejudiciales

Plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) las siguientes cuestiones prejudiciales relativas al artículo 12 de la Directiva (UE) 2015/2302 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015:

¿Debe efectuarse el examen del carácter adecuado y, por tanto, determinarse el importe de la penalización por terminación en función del momento de la oferta del organizador, de la celebración del contrato de viaje combinado, de la declaración de terminación del contrato del viajero, del final previsto del viaje o de cualquier otro momento?

¿Debe efectuarse el examen del carácter adecuado y, por tanto, determinarse el importe de la penalización por terminación con arreglo a un cálculo económico correcto de la empresa o a otros criterios, como una estimación a tanto alzado basada en un porcentaje del precio del viaje?

¿Debe interpretarse esta disposición en el sentido de que, en caso de que en el contrato de viaje combinado se haya pactado una penalización por terminación desproporcionadamente alta, el organizador conserva su derecho al pago de una penalización por terminación adecuada (en el sentido de la respuesta a las cuestiones primera y segunda) o debe calcularse dicha penalización específicamente en función del perjuicio real sufrido por el organizador o pierde este íntegramente tal derecho?

¿Puede recurrirse al Derecho nacional para apreciar el carácter adecuado de la penalización por terminación, en particular cuando esta haya sido pactada a tanto alzado, si ese Derecho permite, ante una carga procesal desproporcionada, que sean los tribunales quienes fijen de forma discrecional su importe?

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1 Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).