Language of document : ECLI:EU:C:2023:979


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de diciembre de 2023 — [Avdzhilov] (i) 

(Asunto C319/23)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Competencia internacional y territorial en materia contractual — Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Solicitud de compensación de los pasajeros aéreos por cancelación de un vuelo — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Artículo 7, apartado 1, letra a) — Legislación nacional que establece otros foros competentes a favor de los consumidores»

Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Competencia en materia contractual — Órgano jurisdiccional que conoce de una acción basada en el Reglamento (CE) n.º 261/2004 — Alcance — Atribución tanto de la competencia internacional como territorial — Legislación nacional que establece otros foros competentes a favor de los consumidores — Inaplicabilidad

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 261/2004 y (UE) n.º 1215/2012, considerando 16 y art. 7, punto 1, letra b), segundo guion]

(véanse los apartados 25 a 30 y el fallo)

Fallo

El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,

debe interpretarse en el sentido de que,

cuando esta disposición resulte aplicable, una jurisdicción de un Estado miembro que conoce de una acción judicial por la que se solicita una compensación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, debe apreciar su competencia internacional y territorial a la luz de dicha disposición, sin perjuicio de que eventualmente existan, en la legislación nacional, otros foros competentes a favor de los consumidores.


i      La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.