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Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2009 - MIP Metro/OAMI - Metronia (METRONIA)

(Asunto T-525/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Metronia, S.A. (Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) dictada el 8 de octubre de 2009 en el asunto R 1315/2006-1, en la medida en que desestima el recurso por no cumplir con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo].

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las incurridas en los procedimientos de oposición y de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "METRONIA", para bienes y servicios de las clases 9, 20, 28 y 41

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa "METRO", registrada en Alemania, para productos de las clases 9, 20, 28 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación de la solicitud de registro como marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, desestimación de la oposición y, por consiguiente, admisión de la solicitud de registro de la marca comunitaria para todos los bienes y servicios

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo], por cuanto la Sala de Recurso consideró erróneamente que no existe riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.

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