Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2012 —
Mizuno/OAMI — Golfino (G)
(Asunto T‑101/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa G — Marca comunitaria figurativa anterior G+ — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 31, 68 y 73 a 76)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 15 de diciembre de 2010 (asunto R 821/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Golfino AG y Mizuno KK. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Mizuno KK. |