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Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2008 - CBI y Abisp/Comisión

(Asunto T-128/08)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Coordination Bruxelloise d' Institutions Sociales et de Santé (CBI) (Bruselas) y Association Bruxelloise des Institutions de Soins Privées (Abisp) (Bruselas) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación de la decisión de la Comisión de 10 de enero de 2008 por la que se archivó su denuncia presentada los días 7 de septiembre y 15 de octubre de 2005 contra las ayudas de Estado concedidas por el Reino de Bélgica a algunos hospitales públicos de la red Iris de la región de Bruselas-Capital y se denegó la incoación del procedimiento de investigación formal de las ayudas de que se trata, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Las demandantes afirman, en primer lugar, que la decisión impugnada adolece de distintos vicios de procedimiento, en la medida en que hubiera debido ser aprobada por la Comisión como institución colegiada, dirigida al Estado miembro destinatario y publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En cuanto al fondo del asunto, las demandantes alegan que la Comisión ha incurrido en varios errores manifiestos de apreciación y ha incumplido sus obligaciones de motivación al considerar que las medidas en cuestión eran compatibles con el artículo 86 CE, apartado 2, y que no procedía incoar el procedimiento de investigación formal, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2.

Las demandantes afirman que no concurren en el presente caso los requisitos que requiere la aplicación del artículo 86 CE, apartado 2, puesto que:

no se halla definida con claridad la misión de servicio público de los hospitales que reciben la ayuda;

no se han establecido previamente los criterios de compensación;

la compensación sobrepasa los costes realizados; y

no se ha efectuado una comparación entre los hospitales que reciben la ayuda y los hospitales privados comparables.

Además, las demandantes afirman que, en el presente caso, no se ha respetado la Directiva sobre la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados Miembros y las empresas públicas. 1

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1 - Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (DO L 318, p. 17).