Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2008 - Comisión de las Comunidades Europeas / Reino de Bélgica

(Asunto C-222/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, y al anexo IV, parte A, de la Directiva 2002/22/CE, al adaptar el Derecho interno a las disposiciones relativas al cálculo de costes y a la financiación de las obligaciones del servicio universal.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2002/02 tiene por objeto, en particular, regular las situaciones en las que el mercado no puede satisfacer suficientemente las necesidades de los usuarios finales y contiene disposiciones relativas al acceso al servicio universal. El artículo 12, apartado 1, de la Directiva establece que, cuando las autoridades nacionales de reglamentación consideren que la prestación del servicio universal pueda constituir una carga injusta para las empresas designadas para suministrar dicho servicio, calcularán el coste neto de esa prestación en la forma establecida en dicho artículo. El anexo IV, parte A, contiene disposiciones relativas al cálculo de los costes netos. El artículo 13, apartado 1, establece que, cuando, sobre la base del cálculo de costes netos indicado en el artículo 12, las autoridades nacionales de reglamentación consideren que una empresa está sometida a una carga injusta, los Estados miembros, a petición de una empresa designada, pueden decidir introducir un mecanismo de compensación.

La Comisión considera que Bélgica no ha adaptado correctamente su Derecho interno a lo dispuesto en los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, y en el anexo IV, parte A, de la Directiva. Entiende que la normativa belga no establece una valoración de si ofrecer tarifas sociales en el marco de puesta a disposición del servicio universal constituye una carga injusta para las empresas designadas. De esta forma, las disposiciones belgas no se atienen a las exigencias relativas al cálculo de los costes netos, tal como se establecen, en particular, en la última parte del anexo IV, parte A, de la Directiva.

____________