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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de octubre de 2010 - Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-222/08) 1

[Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/22/CE (Directiva "servicio universal") - Comunicaciones electrónicas - Redes y Servicios - Artículo 12 - Cálculo del coste de las obligaciones de servicio universal - Componente social del servicio universal - Artículo 13 - Financiación de las obligaciones de servicio universal - Determinación de la carga injusta]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y A. Nijenhuis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y M. Jacobs, agentes, y S. Depré, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Adaptación incorrecta del Derecho interno a los artículos 12, apartado 1, y 13, apartado 1, y al anexo IV, parte A, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva "servicio universal") (DO L 108, p. 51) - Componente social del servicio universal - Designación de las empresas - Oferta de tarifas especiales particulares- Falta de transparencia.

Fallo

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben, respectivamente, en virtud del artículo 12, apartado 1, y del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva "servicio universal"):

-    por un lado, al no incluir en el cálculo del coste neto de la prestación del componente social del servicio universal las ventajas comerciales derivadas para las empresas a quienes incumbe la prestación de dicho servicio, incluidos los beneficios inmateriales, y,

-    por otro lado, al declarar de manera general y sobre la base del cálculo de los costes netos del proveedor del servicio universal que era anteriormente el único proveedor de dicho servicio, que aquellas empresas a quienes incumbe en adelante la prestación del referido servicio están efectivamente sujetas a una carga injusta debido a dicha prestación y sin llevar a cabo un examen particular tanto del coste neto que supone el suministro del servicio universal para cada operador en cuestión como de todas las características propias al mismo, como son el nivel de sus equipos o su situación económica y financiera.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar al Reino de Bélgica a soportar las dos terceras partes de las costas. Condenar a la Comisión a soportar un tercio de las mismas.

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1 - DO C 209, de 15.8.2008.