Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de junio de 2010 — Hoelzer/OAMI (SAFELOAD)
(Asunto T‑315/09)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa SAFELOAD — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 19, 25 y 35)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de junio de 2009 (asunto R 1157/2008-4) relativa a una solicitud de registro del signo gráfico SAFELOAD como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Oliver Hoelzer |
Marca comunitaria solicitada: | Marca figurativa SAFELOAD para productos de las clases 6 y 12 — Solicitud nº 6.330.831 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Oliver Hoelzer. |