Language of document : ECLI:EU:T:2019:156

Asunto T139/15

Hungría

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 12 de marzo de 2019

«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA — Azúcar — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea — Reglamento (CE) n.º 320/2006 — Reglamento (CE) n.º 968/2006 — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Hungría — Requisitos para la concesión de la ayuda por desmantelamiento completo y de la ayuda por desmantelamiento parcial — Concepto de “instalaciones de producción” — Apreciación del uso de los silos en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda — Concepto de “desmantelamiento completo” — Apéndice 2 del documento VI/5330/97 — Dificultades de interpretación de la normativa de la Unión — Cooperación leal»

1.      Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar — Ayudas de reestructuración — Requisitos para su concesión — Desmantelamiento de las instalaciones de producción — Desmantelamiento completo o parcial — Conceptos — Opción que debe ejercerse en la fecha de la solicitud de concesión de la ayuda — Obligación de identificar todas las instalaciones de producción que deben desmantelarse en esa misma fecha

[Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, arts. 3 y 4; Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, arts. 4 y 9]

(véanse los apartados 56 a 70, 73, 74, 77 a 80, 83 a 86, 101, 102, 106, 107, 110 y 111)

2.      Agricultura — Financiación por el FEAGA — Liquidación de cuentas — Negativa a asumir gastos derivados de irregularidades en la aplicación de la normativa de la Unión — Corrección financiera correspondiente a la diferencia entre el importe de la ayuda por desmantelamiento completo y el de la ayuda por desmantelamiento parcial — Casos fronterizos — Aplicación de un porcentaje de corrección más bajo o nulo — Requisitos para su aplicación — No aplicación automática en caso de concurrencia de los requisitos

[Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, art. 31]

(véanse los apartados 124 y 126 a 134)

3.      Actos de las instituciones — Reglas de conducta administrativa de alcance general — Acto destinado a producir efectos externos — Alcance

(véase el apartado 125)

4.      Estados miembros — Obligaciones — Obligación de cooperación leal con las instituciones de la Unión — Reciprocidad

(Art. 4 TUE, ap. 3)

(véanse los apartados 138 a 140)

Resumen

En la sentencia Hungría/Comisión (T‑139/15), dictada el 12 de marzo de 2019, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263 TFUE, por Hungría contra la Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, (1) que le impuso una corrección financiera igual al 25 % del importe total de las ayudas a la reestructuración por desmantelamiento completo de las instalaciones de producción de azúcar que habían sido concedidas a los productores de azúcar húngaros en el marco del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

En primer lugar, el Tribunal tuvo que pronunciarse sobre la cuestión de en qué momento había que apreciar si los silos constituían instalaciones de producción que debían ser desmanteladas a efectos de la concesión de una ayuda a la reestructuración por desmantelamiento completo o si estaban comprendidos en alguna de las excepciones establecidas por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 14 de noviembre de 2013, SFIR y otros (C‑187/12 a C‑189/12, EU:C:2013:737).

En opinión del Tribunal, la calificación de los silos debía determinarse en la fecha de la solicitud de concesión de la ayuda y no al término de las operaciones de reestructuración. En efecto, a fin de alcanzar el objetivo de reducir la capacidad de producción de azúcar no rentable en la Unión, perseguido por la normativa controvertida, el legislador de la Unión estableció dos regímenes de reestructuración distintos en función del tipo de desmantelamiento realizado, es decir, el desmantelamiento completo o el desmantelamiento parcial, que daban lugar a un importe de ayuda a la reestructuración diferente. En caso de desmantelamiento completo, podían conservarse excepcionalmente todas las instalaciones que no fueran necesarias para la producción de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina o que no estuvieran directamente relacionadas con la producción de dichos productos, como las instalaciones de envasado. En cambio, en caso de desmantelamiento parcial, podían mantenerse las instalaciones que fuesen necesarias para producir azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina o que estuviesen directamente relacionadas con la producción de dichos productos, siempre que ya no se utilizaran para la producción de productos cubiertos por la OCM del azúcar.

Pues bien, en primer término, si la calificación de los silos se hubiera apreciado al final del proceso de reestructuración, ello habría permitido, tanto en caso de desmantelamiento completo como de desmantelamiento parcial, conservar silos que, en la fecha de la solicitud de ayuda, constituían instalaciones de producción. Por consiguiente, la conservación de una parte de las instalaciones de producción ya no habría sido característica del desmantelamiento parcial, sino que se habría extendido también al desmantelamiento completo, a pesar de que, debido a los elevados costes que supone este tipo de desmantelamiento, los operadores obtenían un importe de ayuda a la reestructuración un 25 % superior al concedido en caso de desmantelamiento parcial. En segundo término, silos que, por definición, constituían instalaciones de producción en la fecha de la solicitud de concesión de la ayuda no se mencionaron en el plan de reestructuración como instalaciones de producción que deben desmantelarse, en infracción del artículo 4, apartado 3, letra c), del Reglamento n.º 320/2006. (2) En tercer término, el compromiso de desmantelar todas las instalaciones de producción, que debía adjuntarse a la solicitud de ayuda a la reestructuración por desmantelamiento completo, estaba viciado, puesto que no se referiría a la totalidad de las instalaciones de producción existentes en la fecha en la que se contrajo dicho compromiso.

En segundo lugar, el Tribunal examinó si, habida cuenta de las dificultades objetivas de interpretación de la normativa controvertida en relación con la cuestión de la conservación de los silos en caso de desmantelamiento completo, la Comisión debería haber reducido el importe de la corrección financiera o incluso haberse abstenido de efectuar cualquier corrección, de conformidad con las directrices establecidas en el documento VI/5330/97 (3) y, más concretamente, en el segundo párrafo del epígrafe «Casos fronterizos» del anexo 2 de dicho documento (en lo sucesivo, «caso fronterizo»).

El Tribunal considera que el caso fronterizo es una circunstancia atenuante que no ha de aplicarse automáticamente. En efecto, la aplicación del caso fronterizo se supedita a los requisitos, por un lado, de que la deficiencia constatada por la Comisión, en el procedimiento de liquidación de cuentas, se derive de dificultades de interpretación de la normativa de la Unión y, por otro, de que las autoridades nacionales hayan adoptado medidas eficaces para subsanar la deficiencia en cuanto la Comisión la puso de manifiesto.


1      Decisión de Ejecución (UE) 2015/103 de la Comisión, de 16 de enero de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2015, L 16, p. 33).


2      Reglamento (CE) nº 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) nº 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2006, L 58, p. 42).


3      Documento VI/5330/97 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1997, titulado «Directrices para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA».