Language of document : ECLI:EU:C:2018:371

Asunto C‑633/16

Ernst & Young P/S

contra

Konkurrencerådet

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten)

«Procedimiento prejudicial — Control de las operaciones de concentración entre empresas — Reglamento (CE) n.º 139/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Ejecución de una concentración antes de la notificación a la Comisión Europea y la declaración de compatibilidad con el mercado común — Prohibición — Alcance — Concepto de “concentración” — Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018

Concentraciones de empresas — Examen por la Comisión — Obligación de suspensión de la concentración — Concepto de «concentración» — Realización de una operación que contribuye al cambio de control de la empresa objetivo — Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración — Exclusión — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, art. 7, ap. 1]

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»), debe interpretarse en el sentido de que solo se ejecuta una concentración mediante una operación que, en todo o en parte, de hecho o de Derecho, contribuye al cambio de control de la empresa objetivo. No puede considerarse que la resolución de un acuerdo de cooperación, en circunstancias como las del litigio principal, que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, implique la ejecución de una concentración, independientemente de la cuestión de si esa resolución produjo efectos en el mercado.

(véanse el apartado 62 y el fallo)