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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea por Hynix Semiconductor Inc.

(Asunto T-383/03)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de noviembre de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Hynix Semiconductor Inc., Kyoungi-Do, Corea, representada por los Sres. Marco Bronckers, Yves Van Gerven, Axel Gutermuth y Axel Desmedt, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule el Reglamento definitivo en su totalidad, o al menos parcialmente, en la medida en que afecta a las importaciones a la Comunidad Europea de productos fabricados por Hynix Semiconductor Inc.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación del Reglamento n° 1480/2003 del Consejo, de 11 de agosto de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea. 1

Mediante sus dos primeros motivos, la demandante manifiesta su disconformidad con la conclusión de que no cooperó. Según la demandante, el demandado pasó por alto el informe de Arthur Andersen en el que se determina el valor de liquidación de la demandante y la declaración jurada presentada por Citibank. La demandante alega a este respecto la infracción del artículo 28 del Reglamento n° 2026/97 2 del Consejo, de los artículos 12 y 22 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias, la vulneración del principio de proporcionalidad y un error manifiesto de apreciación.

La demandante señala igualmente que las conclusiones del demandado de que varias medidas específicas conferían un beneficio a la demandante infringen el artículo 2 del Reglamento n° 2026/97, el artículo 1 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y suponen un error manifiesto de apreciación de los hechos relevantes.

La demandante sostiene que las conclusiones de que el programa de préstamo del KDB 3 era específico para la demandante infringen el artículo 3 del Reglamento nº 2026/97, los artículos 1.2 y 2 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y suponen un error manifiesto de apreciación de los hechos relevantes.

La demandante añade que al calcular el importe del beneficio de las diversas medidas específicas, el demandado infringió los artículos 1, 2, 5, 6 y 7 del Reglamento n° 2026/97, las Directrices para el cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, los artículos 14, 22 y el anexo I, letra j), del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias. Sobre este particular, la demandante alega también que el demandado incurrió en un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 253 CE.

Asimismo la demandante cuestiona las conclusiones del demandado de que las importaciones subvencionadas procedentes de la República de Corea ocasionaron un perjuicio a la industria comunitaria de productores de DRAM. En opinión de la demandante, estas conclusiones infringen los artículos 1, 8, 11 y 15 del Reglamento n° 2026/97, los artículos 15, 19 y 22 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y suponen un error manifiesto de apreciación. La demandante señala además que el demandado infringió el artículo 253 CE a este respecto.

Por último, la demandante afirma que al calcular los derechos compensatorios, el demandado infringió los artículos 5 y 7 del Reglamento n° 2026/97, las Directrices sobre el cálculo del importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, los artículos 14 y 19 del Acuerdo de la OMC sobre subvenciones y medidas compensatorias y que cometió un error manifiesto de apreciación.

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1 - DO L 212, de 22.8.2003, p. 1.

2 - Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 288, p. 1).

3 - Véanse los considerandos 48 y ss. del Reglamento impugnado.