Language of document : ECLI:EU:T:2005:276

Asunto T‑385/03

Miles Handelsgesellschaft International mbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo “Biker Miles” — Marca denominativa comunitaria anterior MILES — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Biker Miles» y marca denominativa MILES

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Para el consumidor medio de la Unión Europea existe un riesgo de confusión entre el signo figurativo cuyo registro como marca comunitaria se solicita para designar «equipos y prendas de vestir para conductores de motocicletas, en concreto botas, zapatos, guantes, bufandas, prendas para la lluvia, prendas para la intemperie, jerseys, capuchas, cinturones de protección lumbar, prendas de cuero, prendas de cuero artificial», comprendidos en la clase 25 del Arreglo de Niza, y que está compuesto por dos palabras escritas en negrita, «biker» y «miles», así como por elementos figurativos, entre los que sobresale la imagen de una carretera dentro de un círculo, y la marca denominativa MILES, registrada anteriormente como marca comunitaria para designar «prendas de vestir, incluidas prendas deportivas», correspondientes a la misma clase, en la medida en que, por una parte, los productos en cuestión son idénticos, puesto que los productos para los que se solicita el nuevo registro están incluidos en la categoría de productos contemplados por la marca anterior, y, por otra parte, los signos en conflicto son similares, puesto que los elementos figurativos no ocupan, desde el punto de vista visual, un lugar equivalente al de los elementos denominativos y, por lo que se refiere a éstos, el elemento denominativo «miles», idéntico a la marca anterior, debe considerarse el elemento dominante de la marca solicitada y el elemento denominativo «biker», si bien añade un cierto matiz, no tiene un valor importante en el plano conceptual.

(véanse los apartados 26, 37, 42, 45, 48 y 53)