Language of document : ECLI:EU:T:2005:57

Asunto T‑383/03

(Publicación abreviada)

Hynix Semiconductor Inc.

contra

Consejo de la Unión Europea

«Confidencialidad — Impugnación»

Sumario del auto

1.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes o intervinientes — Excepción — Trato confidencial — Petición de confidencialidad — Requisitos — Precisión — Motivación

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 2)

2.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes o intervinientes — Excepción — Trato confidencial — Petición de confidencialidad — Examen por el Presidente en caso de oposición — Comprobación del carácter secreto o confidencial — Ponderación de los intereses

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2026/97 del Consejo, art. 29]

3.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes o intervinientes — Excepción — Trato confidencial — Información que figura varias veces en los escritos procesales — Necesidad de que la petición de confidencialidad se refiera a todos los pasajes pertinentes

4.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes o intervinientes — Excepción — Trato confidencial — Información que no puede considerarse secreta o confidencial

5.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes o intervinientes — Excepción — Trato confidencial — Información que puede considerarse secreta o confidencial

6.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes o intervinientes — Excepción — Trato confidencial — Petición de confidencialidad relativa a información que tiene efectivamente carácter secreto o confidencial, pero necesaria para ejercer los derechos procesales de las partes coadyuvantes o intervinientes — Desestimación

1.      El artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia establece el principio de que debe darse traslado a los coadyuvantes de todos los escritos procesales notificados a las partes y sólo excepcionalmente permite que se excluyan de dicho traslado determinados documentos o información secretos o confidenciales.

Incumbe a la parte que presenta una petición de confidencialidad precisar los documentos o la información a que se refiere y motivar debidamente su carácter confidencial.

No cumple la exigencia de precisión una petición de confidencialidad que en ninguna parte concreta la información cuya exclusión se solicita del traslado de los escritos procesales a los coadyuvantes, ya que estos últimos deben poder identificar dicha información con el fin de poder formular observaciones sobre su confidencialidad y sobre la necesidad de que se les comunique dicha información.

En cuanto a la exigencia de motivación, se aprecia con respecto a la propia naturaleza de cada documento o información. Puede distinguirse entre, por una parte, la información que por naturaleza es secreta, como los secretos de asuntos de carácter comercial, competitivo, financiero o contable, o confidencial, como la información puramente interna y, por otra, otros documentos o información que pueden revestir carácter secreto o confidencial por algún motivo que el solicitante debe invocar.

Por lo que respecta a la información que consiste en cifras y en indicaciones concretas de carácter comercial, competitivo y financiero, para cumplir la exigencia de motivación basta describirlas brevemente, indicando si, según el caso, tienen carácter secreto o confidencial.

(véanse los apartados 17, 18, 31, 32, 34 y 35)

2.      Cuando una parte presenta una petición en virtud del artículo 116, apartado 2, segunda frase, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, el Presidente debe pronunciarse únicamente sobre los documentos y la información cuya confidencialidad es objeto de discusión por la otra parte o por una parte coadyuvante. En efecto, en la medida en que no se haya formulado oposición contra una petición, no procede pronunciarse sobre el particular.

Cuando deba pronunciarse el Presidente, le corresponde inicialmente examinar si los documentos y la información cuya confidencialidad se discute son secretos o confidenciales. En este examen el Presidente no puede estar sujeto a un acuerdo de confidencialidad que la parte demandante haya podido celebrar con un tercero ajeno al litigio en relación con documentos o con información relativos a este tercero, que figuran en los escritos judiciales. Tampoco puede el Presidente estar vinculado por el tratamiento confidencial otorgado por la Comisión a determinados documentos e información durante el procedimiento administrativo que ha culminado con el acto impugnado. Por el contrario, debe examinar si el documento o la información de que se trata tiene efectivamente carácter secreto o confidencial.

Sin embargo, en los litigios que tienen por objeto un acto adoptado en virtud del Reglamento nº 2026/97, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originadas de países no miembros de la Comunidad, puede ser pertinente tener en cuenta el hecho de que, en el procedimiento administrativo que haya concluido con la adopción de ese acto, las instituciones a las que se haya presentado una petición debidamente motivada, han aceptado considerar confidenciales o aportados con carácter confidencial los documentos o la información que haya facilitado una parte, con arreglo al artículo 29 de dicho Reglamento.

Cuando después de su examen llega a la conclusión de que determinados documentos o una parte de la información cuya confidencialidad se discute son secretos o confidenciales, el Presidente debe apreciar y ponderar, en una fase posterior, los intereses contrapuestos respecto a cada uno de tales documentos o de dicha información. A este respecto, la apreciación de las condiciones en las que puede aplicarse la excepción prevista en el artículo 116, apartado 2, segunda frase, del Reglamento de Procedimiento es distinta según que el tratamiento confidencial se solicite en interés de la parte demandante o en el de un tercero ajeno al procedimiento.

Cuando el tratamiento confidencial se solicita en interés de la parte demandante, esta apreciación lleva al Presidente, en relación con cada documento o dato para el que se solicita la confidencialidad, a conciliar la legítima preocupación de esta parte por evitar que se lesionen gravemente sus intereses con la preocupación igualmente legítima de las partes coadyuvantes de disponer de la información necesaria para ejercer sus derechos procesales.

Cuando el tratamiento confidencial se solicita en interés de un tercero ajeno al litigio, dicha apreciación lleva al Presidente, en relación con cada documento o dato para el que se solicita la confidencialidad, a conciliar el interés de ese tercero en que se protejan los documentos o la información secretos o confidenciales que le afectan con el interés de las partes coadyuvantes en disponer de ellos para el ejercicio de sus derechos procesales.

En cualquier caso, habida cuenta del carácter contradictorio y público del debate judicial, la parte demandante debe prever la posibilidad de que algunos de los documentos o determinada información secretos o confidenciales que pretenda verter a los autos resulten necesarios para el ejercicio de los derechos procesales de las partes coadyuvantes y que, en consecuencia, deba darse traslado de ellos a dichas partes.

Por último, carece de pertinencia que una parte coadyuvante se comprometa a no divulgar los documentos o la información cuya exclusión del traslado de las actuaciones procesales se solicita y a utilizarlos únicamente a efectos de su intervención. En efecto, las partes de un litigio y los coadyuvantes siempre deben utilizar los escritos procesales de los que se les dé traslado con el único fin de ejercer sus derechos procesales respectivos.

(véanse los apartados 36, 38 a 47 y 83)

3.      Cuando una misma información figura varias veces en los escritos procesales, y una parte deja de solicitar el tratamiento confidencial de cada uno de los pasajes en los que aparece, de forma que, en todo caso, las partes coadyuvantes tienen constancia de tal información, no puede sino desestimarse la petición que a ésta se refiera, habida cuenta de su inutilidad.

Dado que los escritos procesales y los documentos adjuntos a los mismos integran un gran número de páginas y que la petición de tratamiento confidencial se refiere a una gran cantidad de información, es imposible analizar sistemáticamente si cada uno de los datos a que se refiere la petición se menciona en partes de los escritos procesales que no sean las enumeradas por la parte demandante. Por consiguiente, debe considerarse que el tratamiento confidencial otorgado a determinada información sólo producirá sus efectos en tanto no resulte ulteriormente que una parte de la información que es objeto de dicho tratamiento se reproduce en algunos pasajes de los escritos procesales de los que se ha dado traslado a las partes coadyuvantes.

(véanse los apartados 49 a 53)

4.      No es ni secreta ni confidencial la información que, bien se refiere a las partes coadyuvantes y éstas la conocen necesariamente, bien es accesible al público en general o a los sectores especializados, bien resulta en gran medida o se deduce de aquella información de la que las partes coadyuvantes han tomado lícitamente conocimiento o que les será comunicada, bien no tiene un grado de especificidad o de precisión suficiente, bien data de cinco años atrás o más y, por lo tanto, puede considerarse histórica, a no ser que la parte demandante demuestre que, a pesar de su antigüedad, sigue recogiendo elementos esenciales de su situación comercial o de la del tercero afectado, o bien, incluso, puede mantener a las partes coadyuvantes en la duda en cuanto a las decisiones estratégicas que la parte demandante ha adoptado o adoptará sin revelarles su contenido. En cambio, no puede considerarse que se haya dado cuenta lícitamente a las partes coadyuvantes de la información que, desde el inicio, la parte demandante ha pedido que fuera tratada confidencialmente, ha alegado oportunamente que su traslado a los coadyuvantes se debía a un error material por su parte y ha pedido que se les ordene devolver el documento que la contiene al Tribunal de Primera Instancia.

(véanse los apartados 54 a 60, 75, 88 y 90)

5.      Tienen carácter secreto las cifras o información técnica relativas a la política comercial y a la situación competitiva de la parte demandante o del tercero al que se refieren, como las relativas a la situación financiera de la parte demandante o a compromisos que ésta ha asumido con terceros ajenos al litigio, dado que es específica, precisa y reciente.

Pueden tener carácter confidencial otros documentos o información sobre los cuales la parte demandante ha explicado debidamente los motivos por los que, en el caso de autos, tienen carácter confidencial. Dichos motivos pueden derivarse, en particular, del hecho de que un documento constituya un conjunto indivisible de datos comerciales específicos, precisos y recientes que, por su naturaleza, son secreto profesional de la parte demandante, y de apreciaciones realizadas con carácter confidencial sobre tal secreto profesional. Puede igualmente justificar que determinados documentos deban considerarse excepcionalmente confidenciales en su integridad el hecho de que versen sobre un plan estratégico y financiero altamente confidencial que cubran un período futuro.

(véanse los apartados 62 a 67 y 86)

6.      Debe desestimarse una petición referida a información secreta o confidencial que sea necesaria para el ejercicio de los derechos procesales de las partes coadyuvantes. En efecto, sin conocerla, dichas partes debatirían en vano sobre los motivos relativos a tal información.

En cambio, la información secreta o confidencial no puede resultar necesaria para el ejercicio de los derechos procesales de los coadyuvantes siempre que exista una síntesis en los escritos procesales de las partes y que otra información que, por lo demás, obre en autos den una idea suficiente de aquélla.

(véanse los apartados 70 a 73)