Language of document : ECLI:EU:T:2018:927

Asuntos acumulados T339/16, T352/16 y T391/16

Ville de Paris,
Ville de Bruxelles
y
Ayuntamiento de Madrid

contra

Comisión Europea

«Medio ambiente — Reglamento (UE) 2016/646 — Emisiones contaminantes procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) — Fijación, con respecto a las emisiones de óxidos de nitrógeno, de valores no sobrepasables (NTE) en los ensayos en condiciones reales de conducción (RDE) — Recurso de anulación — Potestades de una autoridad municipal en materia de protección del medio ambiente para limitar la circulación de determinados vehículos — Afectación directa — Admisibilidad — Incompetencia de la Comisión — Respeto de las normas jurídicas de rango superior — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación — Responsabilidad extracontractual — Reparación de un perjuicio alegado de imagen y reputación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) de 13 de diciembre de 2018

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Cualquier acto de alcance general a excepción de los actos legislativos

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento de la Comisión (UE) 2016/646]

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios que no incluyen medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Concepto de medidas de ejecución — Decisiones de aplicación — Exclusión

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento de la Comisión (UE) 2016/646]

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos que no incluyan medidas de ejecución y afecten al demandante directamente — Concepto de afectación directa — Criterios — Reglamento de la Comisión relativo a las emisiones contaminantes procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros — Recurso de una autoridad municipal en materia de protección del medio ambiente — Restricción de las potestades de dicha autoridad para limitar la circulación de determinados vehículos — Admisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2007/46/CE, art. 4, ap. 3, párr. 2; Reglamento de la Comisión (UE) 2016/646]

4.      Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática y teleológica — Efecto útil

5.      Actos de las instituciones — Normativa de base y normativa de ejecución — Normativa de ejecución que no puede modificar ni completar los elementos esenciales de la normativa de base — Calificación de los elementos esenciales — Modificación mediante un acto de ejecución de los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 — Improcedencia — Modificación que constituye la modificación de un elemento esencial de la normativa de base — Incompetencia de la Comisión

[Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) n.º 715/2007, arts. 5, ap. 3, y 14, ap. 3, y anexo I; Reglamento de la Comisión (UE) 2016/646]

6.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Anulación parcial de un acto del Derecho de la Unión — Requisito — Naturaleza separable de los elementos anulables del acto impugnado

[Reglamentos de la Comisión (CE) n.º 692/2008, art. 3, ap. 10, párr. 3, y anexo III A, y (UE) 2016/646, art. 1, puntos 2 y 3, y anexo II]

7.      Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Riesgo de perjuicio para los intereses económicos del sector del automóvil, los intereses de los consumidores y las políticas de medio ambiente y salud pública — Mantenimiento de los efectos del acto impugnado hasta la sustitución de este dentro de un plazo razonable

[Art. 264 TFUE, párr. 2; Reglamentode la Comisión (UE) 2016/646]

8.      Procedimiento judicial — Excepción de inadmisibilidad — Facultad del Tribunal General de desestimar un recurso en cuanto al fondo sin resolver sobre la excepción de inadmisibilidad — Alcance de su margen de apreciación

9.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Perjuicio real y cierto causado por un acto ilegal — Perjuicio resultante del menoscabo de la reputación — Anulación del acto impugnado que garantiza la adecuada reparación del perjuicio sufrido

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 37)

2.      Para verificar si el acto impugnado incluye o no medidas de ejecución a efectos de apreciar la admisibilidad de un recurso de anulación interpuesto contra dicho acto con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, tercera parte, es preciso considerar la posición de la persona que ha interpuesto el recurso y el objeto de este.

A este respecto, unas meras decisiones de aplicación respecto de otras personas no deben confundirse con las medidas de ejecución a las que hace referencia dicha disposición. En efecto, si todas las decisiones de aplicación, en particular las «sancionadoras» o «negativas», que tienen por objeto penalizar el incumplimiento de un acto reglamentario, debieran tener también la consideración de medidas de ejecución, la inclusión en el Tratado FUE del tercer supuesto del artículo 263, párrafo cuarto, quedaría a menudo privada de alcance, cuando precisamente da respuesta al deseo de evitar que los justiciables se vean obligados a provocar la adopción de medidas «sancionadoras» o «negativas» en su contra para obtener el control de legalidad de ese acto reglamentario en vía prejudicial.

(véanse los apartados 39 y 40)

3.      La circunstancia de que un acto de la Unión impida a una persona jurídica pública ejercer como considere oportuno sus competencias propias produce directamente efectos en su posición jurídica y, por lo tanto, ese acto la afecta directamente. Si se trata de una entidad infraestatal, un acto de la Unión la afecta de forma aún más directa si afecta a sus propias competencias normativas y no solamente a su potestad para adoptar decisiones individuales en un marco preestablecido.

En cuanto atañe al Reglamento 2016/646, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), se desprende de las interpretaciones literal, teleológica y contextual de la Directiva 2007/46, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), y más concretamente de su artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, que esta Directiva impide a las autoridades públicas de los Estados miembros, sin dejarles ninguna facultad de apreciación, restringir u obstaculizar la circulación viaria de vehículos por motivos relacionados con aspectos de su fabricación o funcionamiento comprendidos en esta Directiva si satisfacen los requisitos establecidos en ella, lo que implica que, debido a la adopción del referido Reglamento, las autoridades públicas no pueden limitar, en el marco de una medida específica que tenga en cuenta los niveles de las emisiones contaminantes de los vehículos, la circulación de aquellos que no respeten en los ensayos de RDE los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijadas en la norma Euro 6 pero que respeten no obstante en dichos ensayos los valores NTE de emisiones de óxidos de nitrógeno definidos en este Reglamento, que son más elevados que los primeros. Habida cuenta de las potestades de las autoridades públicas infraestatales demandantes para restringir la circulación de los automóviles a fin de proteger la calidad del aire y del uso real que hacen de las mismas, ha quedado demostrado que el Reglamento 2016/646 produce efectos en su situación jurídica y que, en consecuencia, los afecta directamente, en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

(véanse los apartados 50, 76, 80 y 84)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 57 y 66)

5.      Habida cuenta de que la modificación de los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 que figuran en el anexo I del Reglamento n.º 715/2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, constituye la modificación de un elemento esencial de este Reglamento, la Comisión es incompetente para efectuar tal modificación al amparo de sus competencias de ejecución ejercidas en el marco del procedimiento de comitología de reglamentación con control que le confieren los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, de este Reglamento.

(véase el apartado 130)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 154 a 158)

7.      El artículo 264 TFUE, párrafo segundo, permite, por razones de seguridad jurídica, aunque también por razones basadas en el objetivo de evitar una discontinuidad o una regresión en la aplicación de las políticas realizadas o apoyadas por la Unión, por ejemplo en materia de protección del medio ambiente o de la salud pública, mantener durante un plazo razonable los efectos de un acto declarado nulo.

En el caso de la anulación parcial del Reglamento 2016/646, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6), procede aplicar esa disposición dado que la falta de modulación en el tiempo de la anulación podría perjudicar tanto a diversos intereses económicos legítimos del sector del automóvil que se ha adecuado a la normativa aplicable como, en su caso, a los de los que consumidores que han adquirido vehículos que se ajustan a dicha normativa y a las políticas de la Unión en favor del medio ambiente y la salud.

(véanse los apartados 160 y 163)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 166)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 167 a 169)