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Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 - ECKA Granulate y non ferrum Metallpulver/Comisión

(Asunto T-400/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: ECKA Granulate GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) y non ferrum Metallpulver GmbH & Co. KG (St. Georgen bei Salzburg, Austria) (representantes: H. Janssen y M. Franz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada en la medida en que se refiere a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente la multa impuesta en la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 - Reactivos a base de carbonato de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas. En la decisión impugnada se impuso a las demandantes y a otras empresas una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, las demandantes participaron en una infracción única y duradera en el sector del carbonato de calcio y de magnesio en el EEE, salvo en España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, consistente en el reparto del mercado, el reparto de cuotas, el reparto de la clientela, la determinación de los precios y el intercambio de información confidencial sobre precios, clientes y volumen de ventas.

En apoyo de su demanda, las demandantes invocan los siguientes motivos:

El artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 1 infringe el principio de precisión, dado que la Comisión dispone en la determinación de la multa de un margen de apreciación prácticamente ilimitado.

Establecimiento ilegal de la multa, habida cuenta de que las Directrices para el cálculo de las multas 2 dejan a la Comisión un margen de apreciación prácticamente ilimitado en la determinación del importe de la multa.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta la colaboración eficaz de las demandantes.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta que las demandantes no tenían experiencia con la vulneración de las normas de competencia.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta la atenuante de que las demandantes habían adoptado medidas de vigilancia y que, por razones personales, no había riesgo de reincidencia.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta como circunstancia atenuante que las demandantes no crearon escasez de magnesio.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que no se tuvo en cuenta la falta de capacidad de las demandantes.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

2 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).