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Recurso interpuesto el 6 de julio de 2009 - Defense Technology/OAMI - DEF-TEC Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR)

(Asunto T-262/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Defense Technology Corporation of America (Jacksonville, Estados Unidos) (representantes: R. Kunze, abogado y Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DEF-TEC Defense Technology GmbH (Frankfurt/Main, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 4 de mayo de 2009 en el asunto R 493/2002-4 (ii).

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR", para productos de las clases 5, 8 y 13 - solicitud nº 643 668

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro de marca estadounidense de la marca denominativa "FIRST DEFENSE", para productos de la clase 13; dos registros de marca estadounidenses de marcas figurativas para productos de la clase 13; una marca notoria en Bélgica, Alemania y Francia, "FIRST DEFENSE"; una marca anterior notoria en Bélgica, Alemania y Francia, "FIRST DEFENSE AND DESIGN"; una marca denominativa anterior no registrada "FIRST DEFENSE", protegida en Alemania y Francia; una marca anterior no registrada en Bélgica, Alemania y Francia, "FIRST DEFENSE AND DESIGN"; una denominación registrada, "FIRST DEFENSE", protegida en Alemania

Resolución de la División de Oposición: Estimar parcialmente la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anular la resolución de la División de Oposición y desestimar la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no aplicó correctamente dicha disposición y, además, dictó una resolución errónea, ya que se basaba en una comprensión errónea de los hechos alegados; infracción de los artículos 65, 75 y 76 del Reglamento nº 207/2009 de Consejo, puesto que la Sala de Recurso no adoptó las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de septiembre de 2006 en el asunto DEF-TEC Defense Technology/OAMI - Defense Technology (FIRST DEFENSE AEROSOL PEPPER PROJECTOR) (T-6/05).

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