Language of document : ECLI:EU:T:2010:251

Asunto T‑563/08

CM Capital Markets Holding, S.A.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa CARBON CAPITAL MARKETS — Marcas comunitaria y nacional figurativas anteriores CM Capital Markets — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Para el público relevante, integrado por consumidores de todo el territorio comunitario muy atentos, bien informados y familiarizados con la terminología financiera inglesa básica, no existe riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, entre el signo denominativo CARBON CAPITAL MARKETS, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «Servicios financieros; comercio con productos; corretaje de artículos de consumo; financiación de artículos de consumo; servicios de inversión en artículos de consumo; servicios relacionados con la comercialización de artículos de consumo; facilitación de información sobre precios de artículos de consumo; inversión de capitales; servicios de inversión; servicios relacionados con la contratación de permisos de emisiones; comercialización de opciones; contratación de permisos de emisiones; contratación de valores de renta variable; contratación de acciones; corretaje de artículos de consumo; servicios de gestión de riesgo; financiación de adquisiciones; servicios de información, asesoramiento y consultoría en relación con la contratación de emisiones», de la clase 36 del Arreglo de Niza, y las marcas figurativas CM Capital Markets registradas anteriormente como marcas comunitarias para los servicios comprendidos en las clases 35, 36 y 42, y en España para los servicios comprendidos en la clase 36.

Como quiera que los servicios designados por las marcas anteriores, en particular los de la clase 36 del Arreglo de Niza, incluyen las mismas gamas de servicios del sector financiero que los designados por la marca solicitada pertenecientes a esa misma clase, los servicios de que se trata son idénticos. En cambio, los signos en litigio son diferentes. En efecto, en la impresión de conjunto producida por dichos signos, las diferencias visual y conceptual existentes entre ellos son suficientes para neutralizar su limitada similitud fonética, en particular habida cuenta de que, en el caso de autos, el público relevante es un público muy atento y bien informado. Habida cuenta de la inexistencia de similitud entre los signos en litigio, pese a la identidad de los servicios designados, no existe riesgo de confusión directa entre la marca solicitada y las marcas anteriores.

(véanse los apartados 33, 34, 61 y 64)