Language of document : ECLI:EU:T:2014:1078





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2014 — Repsol Lubricantes y Especialidades y otros/Comisión

(Asunto T‑562/08)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de las ceras de parafina — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto de los mercados — Prueba de la existencia de las prácticas colusorias — Duración de la infracción — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Igualdad de trato — Presunción de inocencia — Imputabilidad de la conducta infractora — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las reglas de la competencia cometidas por sus filiales — Influencia decisiva ejercida por la sociedad matriz — Presunción en caso de tenencia de una participación del 100 %»

1.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % — Obligaciones probatorias de la sociedad que pretende desvirtuar esa presunción — Vulneración del principio de individualización de las penas y las sanciones — Inexistencia (Art. 81 CE) (véanse los apartados 32 a 48, 51, 52, 60 a 66, 73 y 79)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión que impone multas por infracción de las reglas de la competencia y afecta a varios destinatarios — Necesidad de motivación suficiente para cada uno de los destinatarios (Arts. 81 CE y 253 CE) (véanse los apartados 54, 108 a 113 y 119)

3.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión — Cálculo del importe de base de la multa — Determinación del valor de las ventas — Criterios — Ventas en relación directa o indirecta con la infracción — Prueba a cargo de la Comisión — Declaraciones concordantes de los participantes en las prácticas colusorias — Pruebas documentales [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 6 y 13] (véanse los apartados 82 a 99)

4.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Inclusión — Requisito — Falta de distanciamiento de las decisiones adoptadas — Criterios de apreciación (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 101, 102 y 243)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios tomado en consideración — Año de referencia — Último año completo de la infracción — Carácter excepcional de éste — Consideración de la media de las ventas de los tres últimos años de participación en la infracción — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 13] (véanse los apartados 128 a 135 y 285)

6.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Concepto — Concurso de voluntades sobre el comportamiento que debe adoptarse en el mercado — Inclusión — Continuación de negociaciones sobre algunos aspectos de la infracción — Irrelevancia (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 143 a 145)

7.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de informaciones entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 146 y 147)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba — Prueba aportada por un cierto número de manifestaciones diferentes de la infracción — Procedencia — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Pruebas documentales — Criterios — Credibilidad de las pruebas presentadas — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 148, 152 a 162, 207, 208, 214, 221, 226, 227, 234, 237, 238, 250 a 252 y 277)

9.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad — Alcance — Consecuencias (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 149 a 151)

10.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Fuerza probatoria de declaraciones voluntarias realizadas contra una empresa por los principales participantes en las prácticas colusorias para beneficiarse de la aplicación de la Comunicación sobre la cooperación — Declaraciones contrarias a los intereses de esa empresa — Valor probatorio alto (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 164 a 168 y 198 a 201)

11.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivos jurídicos no expuestos en el escrito de interposición del recurso — Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 261)

12.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Pliego de cargos — Contenido necesario — Respeto del derecho de defensa — Empresas a las que se ofrece la posibilidad de manifestar su punto de vista sobre los hechos, imputaciones y circunstancias alegados por la Comisión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 1] (véanse los apartados 267 a 269 y 282)

13.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 293 y 294)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 5476 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.181 — Ceras para velas), y pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Repsol Lubricantes y Especialidades, S.A., Repsol Petróleo, S.A., y Repsol, S.A., cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.