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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2008 - Repsol YPF Lubricantes y especialidades y otros /Comisión

(Asunto T-562/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Repsol YPF Lubricantes y especialidades, SA (Madrid, España), Repsol Petróleo, SA (Madrid, España), Repsol YPF, SA (Madrid, España) (representantes: Sres. J. Jiménez-Laiglesia Oñate, J. Jiménez-Laiglesia Oñate y S. Rivero Mena, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen los artículos 1 y 2 de la Decisión, y

que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto T-540/08 Esso y otros/Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, las demandantes afirman, en primer lugar, que no se ha acreditado la participación de Repsol YPF Lubricantes y especialidades, S.A. (Rylesa) en determinadas conductas identificadas y que han sido objeto de tratamiento individualizado a efectos de sanción. En particular, la Decisión no ha aportado evidencia suficiente que demuestre que Rylesa haya tomado parte en un acuerdo de reparto de clientes y mercados.

La Decisión tampoco atiende al hecho de que las Reuniones Técnicas no tuvieron por objeto el reparto de clientes y mercados. Dichas prácticas se habrían producido, en su caso, tal y como han reconocido algunas de las empresas destinatarias de la Decisión, en el seno de contactos bilaterales y multilaterales al margen de las Reuniones Técnicas. Sin embargo la Decisión impugnada considera innecesario investigar dichos contactos bilaterales y multilaterales, por lo que las Demandantes no pueden ser considerados parte de la infracción que declara la Decisión. En todo caso la Decisión no explica por qué Rylesa es considerada responsable de dichas conductas cuando, al mismo tiempo, exonera a otras empresas que estaban presentes en las Reuniones Técnicas que cita como evidencia de esta conducta.

Las Demandantes se oponen igualmente al criterio empleado por la Comisión para determinar el volumen de negocios relativo a los productos afectados y fijar, consecuentemente, la sanción aplicable. Por un lado, la Decisión no define de forma precisa los productos afectados por la infracción. Por otro lado, y de acuerdo con la Comunicación de Multas del año 2006, aplicable a este caso, las multas han de fijarse en función del valor de las ventas de las empresas en el último ejercicio completo de participación en la infracción. Sin embargo, en el presente caso la Comisión se ha apartado de esa regla general y ha determinado el importe de la multa tomando como referencia el volumen medio de ventas de Rylesa entre 2001 y 2003. En ningún momento ha aportado la Comisión motivación alguna que justifique, en el caso de Rylesa, que haya ignorado las reglas que se impuso a sí misma en la Comunicación, para aplicar un criterio (el valor medio de las ventas entre los años 2001 y 2003) que además resulta sustancialmente perjudicial para Rylesa. El importe de las ventas a tener en cuenta es, en definitiva y como declara la propia Decisión, el generado en 2003, pues es ese el último ejercicio completo en el que la propia Comisión admite que Rylesa participó en la infracción.

En la Decisión de autos la Comisión considera que la infracción por parte de Rylesa cesó el 4 de agosto de 2004. Sin embargo no hay prueba alguna de la continuidad de la infracción por parte de Rylesa previamente a dicha fecha. En particular Rylesa no es parte en los acuerdos o prácticas adoptados en las Reuniones Técnicas que tuvieron lugar en la primera mitad del año 2004. La infracción debe considerarse terminada, por tanto, en enero de 2004 o como muy tarde, en mayo de 2004.

Por último, la Decisión impugnada hace caso omiso de la numerosa evidencia aportada en el procedimiento administrativo, en la que se acreditaba que Rylesa es una entidad plenamente autónoma respecto de su matriz, Repsol Petróleo, S.A. En todo caso la jurisprudencia no permite a la Comisión extender la responsabilidad por la infracción cometida por una sociedad al conjunto del grupo al que pertenece, por lo que la responsabilidad de Repsol YPF, S.A. no está justificada.

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