Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2008 contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de octubre de 2008 en el asunto F-74/07, Meierhofer/Comisión

(Asunto T-560/08 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers)

Otra parte en el procedimiento: S. Meierhofer (Múnich, Alemania)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de octubre de 2008, Meierhofer/Comisión (asunto F-74/07).

Que cada parte cargue con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se ha interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 14 de octubre de 2008, Meierhofer/Comisión (F-74/07), por la que dicho Tribunal anuló, por incumplimiento de la obligación de motivación, la decisión adoptada el 19 de junio de 2007 por el tribunal calificador de la oposición EPSO/AD/26/05.

Mediante dicha decisión se denegaba la petición presentada por el candidato al objeto de que se reexaminara la decisión del tribunal calificador por la que se declaraba que no había superado la prueba oral de la oposición. En esta prueba, el resultado obtenido por el candidato era inferior en medio punto a la puntuación mínima requerida. De conformidad con la convocatoria de la oposición, la prueba oral recibió una nota global única.

El recurso de casación versa sobre los requisitos de la obligación de motivación que incumbe al tribunal calificador y sobre los criterios que rigen el control del juez comunitario. En particular, el recurrente censura la conclusión, alcanzada por el Tribunal de la Función Pública, de que en "determinadas circunstancias", como, por ejemplo, cuando la nota se queda muy cerca del mínimo requerido, no basta para satisfacer la obligación de motivación con la simple comunicación al candidato excluido de la puntuación eliminatoria obtenida en la prueba oral.

En apoyo de su recurso, el recurrente alega que esta conclusión conduce a inseguridad jurídica por cuanto:

En primer lugar, la obligación de motivación, conforme a reiterada jurisprudencia, debe ponerse en relación con la necesidad de garantizar el secreto de las actuaciones del tribunal calificador, impuesta por el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios, que prohíbe que se divulguen las opiniones emitidas por los diferentes miembros de dicho tribunal y que se proporcionen detalles sobre la valoración del candidato bien individualmente considerado, bien en comparación con otros candidatos.

En segundo lugar, es también errónea la comparación efectuada por el Tribunal de la Función Pública con casos de acceso a documentos, dado que el artículo 6 del anexo III del Estatuto de los Funcionarios no prevé excepciones ni ninguna ponderación de intereses.

En tercer lugar, el Tribunal de la Función Pública ha hecho caso omiso de la jurisprudencia conforme a la cual la obligación de motivación debe ser proporcional a la medida de que se trate, al tiempo que el juez comunitario tan sólo puede ejercer su control sobre la legalidad de dicha medida. Puesto que, por definición, le es imposible controlar a posteriori una prueba oral, el juez comunitario se ha limitado hasta ahora en lo esencial a controlar la observancia de las disposiciones de procedimiento y de la convocatoria de la oposición.

La sentencia crea también inseguridad jurídica en la distinción entre distintos tipos de medidas procesales relativas al requerimiento a un órgano para que presente documentos confidenciales y a las circunstancias en que puede utilizarse contra el interesado la denegación de dicha presentación (diligencias de ordenación del procedimiento y diligencias de prueba). Además, en el presente caso, el Tribunal de la Función Pública ha interpretado erróneamente la postura de la Comisión, en la medida en que ésta no denegó en absoluto tal presentación. La Comisión aclaró que no podía facilitar los documentos correspondientes en respuesta a una diligencia de ordenación del procedimiento adoptada por el Tribunal de la Función Pública, sino que esperaba a que la Sala adoptara una diligencia de prueba.

____________